Ir al contenido principal

Juanico Abogados

Soy fijo discontinuo y la empresa llama a otros trabajadores antes que a mí: ¿puedo reclamar?

Los trabajadores fijos discontinuos mantienen una relación laboral indefinida, aunque su actividad se desarrolla en determinados períodos del año. Cuando comienza una nueva temporada o se reanuda la actividad empresarial, surge una cuestión especialmente importante: el derecho a ser llamados para reincorporarse al trabajo.

En ocasiones, un trabajador descubre que la empresa ha incorporado a otros compañeros mientras él continúa esperando el llamamiento. Esta situación puede generar dudas sobre la legalidad de la actuación empresarial y sobre las posibilidades de reclamar.

La respuesta depende de las reglas aplicables al llamamiento, de las circunstancias de cada trabajador y de los criterios establecidos en el convenio colectivo.

El orden de llamamiento no depende únicamente de la empresa

El artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores establece que el llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos debe realizarse conforme a los criterios objetivos y formales establecidos mediante convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo de empresa.

Por tanto, la empresa no dispone de libertad absoluta para decidir qué trabajadores se reincorporan primero.

Los criterios pueden estar relacionados con la antigüedad, la categoría profesional, las funciones que deben desempeñarse u otras circunstancias objetivas previstas en la regulación aplicable.

Sin embargo, la antigüedad no determina necesariamente el orden de llamamiento en todos los sectores. Es imprescindible examinar el convenio colectivo correspondiente.

La incorporación de otros trabajadores puede constituir un indicio de incumplimiento

Que la empresa haya llamado a determinados trabajadores antes que a otros no demuestra automáticamente la existencia de una irregularidad.

Puede haber diferencias justificadas por las funciones, la clasificación profesional o las necesidades organizativas, siempre que se respeten los criterios legalmente establecidos.

La situación cambia cuando el trabajador comprueba que se han incorporado compañeros en condiciones equivalentes y que, aparentemente, le correspondía ser llamado con anterioridad.

En estos casos, la contratación o reincorporación de otros trabajadores puede constituir un indicio relevante de incumplimiento del orden de llamamiento.

También debe prestarse atención a la incorporación de nuevos trabajadores para realizar funciones que podrían corresponder a empleados fijos discontinuos pendientes de reincorporación.

La falta de llamamiento puede equivaler a un despido

Una de las consecuencias jurídicas más importantes aparece cuando la empresa omite el llamamiento de un trabajador que tenía derecho a reincorporarse.

Dependiendo de las circunstancias, esta actuación puede constituir un despido de hecho, aunque la empresa no haya entregado una carta de despido ni comunicado expresamente la extinción del contrato.

El artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores reconoce la posibilidad de ejercitar las acciones correspondientes por incumplimientos relacionados con el llamamiento.

No recibir una comunicación de despido no significa que el trabajador pueda esperar indefinidamente para reclamar.

La fecha en la que tuvo conocimiento de la falta de llamamiento puede resultar determinante para calcular el plazo de ejercicio de la acción.

Cómo demostrar que la empresa ha incumplido el orden de llamamiento

Para reclamar es importante reunir pruebas que permitan acreditar que la empresa ha reanudado su actividad y que otros trabajadores han sido incorporados antes de que se produjera el llamamiento del interesado.

Pueden resultar útiles las comunicaciones empresariales, los mensajes intercambiados, los cuadrantes de trabajo y la información sobre las fechas de reincorporación de otros empleados.

También conviene conservar los llamamientos de temporadas anteriores y cualquier documentación relacionada con los criterios aplicados por la empresa.

La comparación debe realizarse entre trabajadores que se encuentren en situaciones profesionales equivalentes, teniendo en cuenta las reglas del convenio colectivo.

El plazo para reclamar por falta de llamamiento

Cuando la falta de llamamiento constituye un despido, el trabajador dispone, con carácter general, de 20 días hábiles para ejercitar la acción correspondiente.

El artículo 16.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que el plazo comienza desde el momento en que se produce la falta de llamamiento o desde aquel en que el trabajador tiene conocimiento de ella.

Por ello, es importante identificar cuándo pudo conocer que la empresa había iniciado la actividad sin reincorporarlo.

La presentación de la papeleta de conciliación suspende el plazo de caducidad en los términos legalmente establecidos.

Esperar a recibir una carta de despido puede provocar la pérdida del derecho a impugnar la decisión empresarial.

Las consecuencias de una reclamación favorable

Si se acredita que la empresa ha incumplido el llamamiento y que su actuación constituye un despido, este podrá ser declarado improcedente o, cuando concurran las circunstancias legalmente previstas, nulo.

La declaración de improcedencia comporta, con carácter general, las consecuencias establecidas en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

Si el despido es declarado nulo, procederá la readmisión en los términos legalmente establecidos, con los efectos económicos correspondientes.

No obstante, cada reclamación exige analizar el convenio colectivo, las circunstancias del llamamiento y las pruebas disponibles.

En JUANICO Abogados trabajamos con personas particulares, autónomos, pymes y empresas, ofreciendo asesoramiento y defensa jurídica desde nuestro despacho en Palma de Mallorca. Nuestra actividad comprende distintas áreas del Derecho, especialmente Derecho Penal, Laboral, Civil y Extranjería, con atención a procedimientos penales, despidos y conflictos laborales, herencias y asuntos civiles, así como nacionalidad y otros procedimientos de extranjería. Nuestro compromiso es proporcionar una atención personalizada, rigurosa y adaptada a las circunstancias de cada cliente.

Defensa laboral ante irregularidades en el llamamiento de fijos discontinuos

En JUANICO Abogados asesoramos a trabajadores fijos discontinuos que consideran que la empresa ha incumplido las reglas de reincorporación a la actividad.

Nuestra actuación comprende el estudio del convenio colectivo, la revisión de los criterios de llamamiento y el análisis de las circunstancias de los trabajadores reincorporados.

Cuando existen indicios de incumplimiento, valoramos la procedencia de presentar la papeleta de conciliación y la correspondiente demanda judicial, prestando especial atención a los plazos de caducidad.

También examinamos las consecuencias económicas y laborales de una eventual declaración de despido improcedente o nulo.

Si otros trabajadores han sido llamados antes que tú, conviene comprobar cuanto antes si la empresa ha respetado tus derechos y los plazos disponibles para reclamarlos.