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Juanico Abogados

Quiero traer a mi familia a España: ¿qué requisitos debo cumplir?

Vivir en España mientras el cónyuge, los hijos u otros familiares permanecen en el país de origen es una situación que afecta a numerosas personas extranjeras. La separación familiar puede prolongarse durante años y generar incertidumbre sobre las posibilidades de reunirse legalmente.

La reagrupación familiar permite, cuando se cumplen determinados requisitos, que una persona extranjera residente en España solicite una autorización para que ciertos familiares puedan trasladarse y residir con ella.

Sin embargo, no todos los familiares pueden ser reagrupados ni basta con disponer de una autorización de residencia. Es necesario acreditar determinadas condiciones económicas, familiares y de alojamiento.

Qué familiares pueden venir a España mediante la reagrupación familiar

La normativa de extranjería establece qué familiares pueden beneficiarse de este procedimiento.

Entre ellos se encuentran, con los requisitos correspondientes:

  • El cónyuge o la pareja, cuando exista un vínculo reconocido legalmente y se cumplan las condiciones exigidas.
  • Los hijos menores de 18 años, tanto del solicitante como de su cónyuge o pareja, en los supuestos legalmente previstos.
  • Los hijos mayores de edad con discapacidad que necesiten apoyo por razones de salud, conforme a los requisitos aplicables.
  • Los ascendientes, en determinadas circunstancias, especialmente cuando se encuentren a cargo del residente y concurran las condiciones legales.

No todos estos supuestos tienen las mismas exigencias.

Además, el procedimiento puede ser diferente cuando quien pretende traer a su familia tiene nacionalidad española o pertenece a otro Estado de la Unión Europea.

Antes de iniciar la solicitud, es fundamental identificar el régimen jurídico aplicable a cada familia.

Cuánto tiempo debo llevar residiendo en España

Con carácter general, para solicitar la reagrupación familiar en el régimen general de extranjería, el solicitante debe haber residido legalmente en España durante al menos un año y haber solicitado autorización para residir durante otro año.

Existen particularidades y requisitos adicionales para determinados familiares, especialmente los ascendientes.

Por tanto, una persona que acaba de obtener su primera autorización de residencia no siempre puede iniciar inmediatamente la reagrupación.

También debe comprobarse que la autorización del solicitante permite tramitar el procedimiento y que se cumplen las condiciones exigidas en el momento correspondiente.

Qué ingresos económicos necesito acreditar

Uno de los requisitos que más dudas genera es la disponibilidad de medios económicos suficientes para mantener a la familia.

La Administración examina los ingresos del solicitante y el número de personas que integrarán la unidad familiar.

Como regla general, para una unidad familiar de dos miembros se exige una cantidad equivalente al 150 % del IPREM mensual, incrementándose en un 50 % del IPREM por cada miembro adicional, sin perjuicio de las reglas especiales y posibles reducciones legalmente previstas.

También se valora la estabilidad y continuidad de los recursos económicos.

No basta con demostrar que se dispone de dinero en un momento determinado: es necesario acreditar que existen recursos suficientes en los términos establecidos por la normativa.

La vivienda adecuada como requisito para reagrupar a la familia

Además de disponer de recursos económicos suficientes, el solicitante debe acreditar que cuenta con una vivienda adecuada para alojar a los familiares que pretende reagrupar.

Para ello, generalmente debe obtenerse un informe emitido por la administración competente, en el que se valoran las condiciones de habitabilidad, el número de ocupantes y las características del inmueble.

No es imprescindible ser propietario de la vivienda. Puede tratarse de un inmueble arrendado, siempre que se acredite su disponibilidad y reúna las condiciones exigidas.

La falta de acreditación de una vivienda adecuada puede impedir la concesión de la autorización, aunque se cumplan los restantes requisitos.

Qué documentos necesito para solicitar la reagrupación familiar

La documentación depende de la situación del solicitante y del familiar que desea trasladarse a España.

Entre los documentos que habitualmente deben aportarse se encuentran:

  • Pasaporte y documentación acreditativa de la residencia legal del solicitante.
  • Certificados de matrimonio, nacimiento u otros documentos que acrediten el vínculo familiar.
  • Justificantes de ingresos y medios económicos.
  • Informe de vivienda adecuada.
  • Documentación relativa a la asistencia sanitaria, cuando corresponda.

Los documentos extranjeros pueden necesitar legalización o apostilla y traducción jurada, según su país de procedencia y los acuerdos internacionales aplicables.

Es importante comprobar que los certificados estén actualizados y que los datos personales coincidan en toda la documentación.

Cómo se tramita la solicitud y cuándo puede viajar la familia

La solicitud de autorización de residencia por reagrupación familiar se presenta ante la Oficina de Extranjería competente.

La Administración examina los requisitos y dicta la resolución correspondiente.

Cuando se concede la autorización, el familiar que se encuentra en el extranjero debe tramitar, con carácter general, el visado de reagrupación familiar ante el consulado español competente.

Una vez obtenido el visado, podrá viajar a España dentro del plazo establecido y realizar los trámites posteriores que correspondan, incluida la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero.

La concesión de la autorización inicial no significa que el familiar pueda viajar inmediatamente sin completar los trámites consulares exigidos.

En JUANICO Abogados trabajamos con personas particulares, autónomos, pymes y empresas, ofreciendo asesoramiento y defensa jurídica desde nuestro despacho en Palma de Mallorca. Nuestra actividad comprende distintas áreas del Derecho, especialmente Derecho Penal, Laboral, Civil y Extranjería, con atención a procedimientos penales, despidos y conflictos laborales, herencias y asuntos civiles, así como nacionalidad y otros procedimientos de extranjería. Nuestro compromiso es proporcionar una atención personalizada, rigurosa y adaptada a las circunstancias de cada cliente.

La intervención de JUANICO Abogados en la reagrupación familiar

Nuestra intervención comienza con el estudio de la situación administrativa del solicitante y del vínculo familiar, comprobando si concurren los requisitos necesarios para iniciar el procedimiento.

Analizamos la documentación económica, las condiciones de alojamiento y los certificados que deben aportarse, prestando especial atención a los documentos expedidos en el extranjero.

También nos encargamos de la preparación y presentación de la solicitud ante Extranjería, del seguimiento del expediente y, cuando resulte necesario, de la atención de requerimientos administrativos.

Si la solicitud es denegada, estudiamos los motivos de la resolución y la viabilidad de formular los recursos correspondientes.

Reunir a la familia en España requiere una planificación adecuada. Conocer los requisitos antes de presentar la solicitud permite evitar errores, retrasos y gastos innecesarios.