¿Quién paga los gastos y las deudas de una herencia mientras nadie la ha aceptado?
Cuando una persona fallece y deja bienes, propiedades o deudas, puede transcurrir bastante tiempo hasta que sus herederos decidan aceptar la herencia. Durante ese periodo siguen llegando recibos, pueden existir impuestos pendientes y determinados inmuebles necesitan mantenimiento.
La situación plantea una cuestión práctica: quién debe hacerse cargo de esos gastos cuando todavía no se ha aceptado la herencia.
La respuesta exige distinguir entre las obligaciones del fallecido, los gastos que generan los bienes hereditarios y la responsabilidad personal de quienes están llamados a heredar.
La herencia yacente y la conservación del patrimonio
Desde el fallecimiento hasta su aceptación, la herencia puede encontrarse en situación de herencia yacente. Esto significa que existe un patrimonio hereditario pendiente de aceptación por las personas llamadas a suceder al fallecido.
Durante ese periodo, los bienes no quedan desprovistos de obligaciones. Una vivienda puede seguir generando gastos comunitarios, tributos, suministros o desembolsos necesarios para evitar su deterioro.
Por ello, aunque todavía no se haya formalizado la aceptación, puede resultar imprescindible realizar actuaciones dirigidas a conservar el patrimonio hereditario y evitar perjuicios económicos.
Los gastos necesarios para conservar los bienes
Entre los desembolsos que pueden surgir destacan los relacionados con la conservación de inmuebles, las reparaciones urgentes y determinadas obligaciones periódicas.
Cuando existen varios llamados a la herencia, es conveniente identificar estos gastos y documentar quién los satisface, especialmente si uno de ellos adelanta cantidades de su propio patrimonio.
El hecho de pagar un recibo o asumir una reparación urgente no significa necesariamente que se haya aceptado la herencia. Los actos de mera conservación o administración provisional pueden realizarse sin adquirir por ello la condición de heredero aceptante, siempre que no impliquen asumir expresamente dicha condición.
Las deudas que dejó el fallecido
Otra cuestión diferente son las deudas existentes en el momento del fallecimiento.
Préstamos, facturas pendientes y otras obligaciones patrimoniales pueden integrar el pasivo hereditario. La muerte del deudor no determina, como regla general, su desaparición.
Sin embargo, estar llamado a una herencia no equivale automáticamente a haber asumido personalmente todas sus deudas. Debe distinguirse la posición del llamado a suceder de la del heredero que ya ha aceptado.
Esta diferencia resulta especialmente importante cuando se desconoce el alcance de las obligaciones pendientes o existen dudas sobre la solvencia del patrimonio hereditario.
El pago de gastos por uno de los familiares
Es frecuente que uno de los familiares se ocupe de gestionar los recibos y gastos mientras los demás permanecen a la espera de decidir sobre la herencia.
En estos casos resulta aconsejable conservar facturas, justificantes bancarios y comunicaciones que permitan acreditar los desembolsos efectuados y su finalidad.
También conviene diferenciar los gastos verdaderamente necesarios para conservar los bienes de aquellos que responden al uso particular que uno de los interesados pueda estar haciendo del patrimonio.
Esta distinción facilitará posteriormente la rendición de cuentas y la determinación de qué cantidades pueden imputarse a la herencia.
La administración de la herencia pendiente de aceptación
Mientras la herencia permanece yacente, pueden ser necesarias actuaciones para atender obligaciones que no admiten demora.
Si el fallecido tenía una vivienda arrendada, por ejemplo, pueden continuar devengándose rentas y gastos relacionados con el inmueble. En estos casos, resulta importante determinar quién está legitimado para administrar los bienes y cómo deben gestionarse los ingresos obtenidos.
La herencia yacente no significa que cualquier familiar pueda disponer libremente del patrimonio hereditario. Las actuaciones deben respetar los derechos de los interesados y las facultades de administración que correspondan en cada caso.
Los impuestos y las obligaciones tributarias
La falta de aceptación de la herencia no supone que desaparezcan las obligaciones fiscales relacionadas con el fallecimiento.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tiene, con carácter general, un plazo de presentación de seis meses desde el fallecimiento, sin perjuicio de las prórrogas legalmente previstas.
También pueden existir obligaciones tributarias pendientes del causante o impuestos vinculados a los inmuebles que integran la herencia.
Conviene distinguir entre las obligaciones fiscales de los sucesores, las deudas tributarias del fallecido que puedan transmitirse legalmente y los tributos que continúan generando los bienes hereditarios.
Los desacuerdos entre los llamados a heredar
Cuando existen varios interesados, pueden surgir discrepancias sobre quién debe pagar los gastos, quién puede utilizar los inmuebles o qué actuaciones deben realizarse antes de aceptar la herencia.
Estas situaciones pueden provocar que uno de los familiares adelante cantidades mientras los demás se niegan a contribuir.
Para evitar conflictos posteriores, resulta conveniente establecer un criterio de administración provisional, documentar los gastos y conservar justificantes de los pagos realizados.
El eventual derecho al reintegro de las cantidades adelantadas deberá examinarse atendiendo a su naturaleza, necesidad y justificación, así como a la situación jurídica de los interesados.
La aceptación de la herencia y sus consecuencias
La decisión de aceptar una herencia debe adoptarse conociendo, en la medida de lo posible, tanto los bienes como las obligaciones que integran el patrimonio hereditario.
La aceptación pura y simple puede determinar la responsabilidad del heredero por las deudas hereditarias incluso con su propio patrimonio, mientras que la aceptación a beneficio de inventario permite limitar esa responsabilidad en los términos legalmente establecidos.
Por ello, antes de asumir compromisos económicos importantes o realizar actos que puedan implicar una aceptación tácita, conviene examinar la situación patrimonial y jurídica de la sucesión.
En JUANICO Abogados, despacho situado en Palma de Mallorca, prestamos asesoramiento a particulares, autónomos, pymes y empresas en materias de Derecho Civil, especialmente herencias y sucesiones, Penal, Laboral y de Extranjería. Abordamos cada asunto mediante un estudio riguroso, práctico e individualizado, atendiendo a las circunstancias familiares, patrimoniales y jurídicas que concurren.
Gestión de gastos y obligaciones de una herencia yacente
En JUANICO Abogados analizamos la composición del patrimonio hereditario, las deudas existentes y los gastos generados durante el periodo anterior a la aceptación de la herencia.
Nuestra intervención puede comprender la identificación de obligaciones pendientes, la revisión de los pagos efectuados por los interesados y el asesoramiento sobre las actuaciones necesarias para conservar los bienes, así como la valoración de las distintas modalidades de aceptación.
Una administración ordenada durante esta etapa permite reducir conflictos entre los llamados a heredar y facilita que las decisiones posteriores se adopten con mayor seguridad jurídica.
La falta de aceptación no elimina los gastos ni las deudas de la herencia, pero tampoco convierte automáticamente a todos los familiares en responsables personales de esas obligaciones. La clave está en identificar correctamente cada deuda, su origen y quién debe responder de ella conforme a la legislación aplicable.