Me deben dinero pero no tengo un contrato firmado: ¿puedo reclamarlo?
Una situación bastante frecuente es haber entregado dinero, realizado un trabajo, prestado un servicio o llegado a un acuerdo con otra persona y descubrir, cuando llega el momento de cobrar, que no existe un contrato escrito y firmado que documente claramente la deuda.
La primera reacción suele ser pensar: «Si no tengo contrato, no puedo reclamar». Sin embargo, la ausencia de un contrato escrito no significa necesariamente que la deuda no exista ni que resulte imposible reclamarla.
La cuestión práctica será otra: ¿qué podemos utilizar para demostrar que existió el acuerdo, que cumplimos nuestra parte y que la otra persona nos debe realmente esa cantidad?
Este es precisamente un enfoque diferente del artículo general sobre cómo reclamar una deuda que ya publicamos anteriormente. Ahora nos centramos en un problema probatorio muy concreto: cómo afrontar una reclamación cuando falta el documento que aparentemente sería la prueba más sencilla de la deuda.
Un acuerdo verbal también puede generar obligaciones
No todos los contratos necesitan constar por escrito para producir efectos jurídicos.
En muchas relaciones entre particulares o profesionales, los acuerdos se alcanzan verbalmente: una persona encarga un trabajo, solicita un servicio, recibe una cantidad de dinero o se compromete a realizar un determinado pago.
Que posteriormente surja un conflicto no convierte automáticamente aquel acuerdo en inexistente.
El verdadero problema aparece cuando una de las partes niega lo pactado. En ese momento será necesario acreditar qué acuerdo existió, qué prestación realizó cada parte y cuál es la cantidad que permanece pendiente.
Por eso, cuando no tenemos un contrato firmado, debemos buscar otras pruebas que permitan reconstruir la relación entre acreedor y deudor.
WhatsApp y correos electrónicos pueden ser importantes
Las conversaciones mantenidas antes y después de producirse la deuda pueden adquirir especial relevancia.
Un mensaje en el que el deudor reconoce que tiene pendiente un pago, solicita más tiempo, propone pagar parcialmente o discute únicamente la cuantía puede aportar información muy distinta de una conversación en la que niega completamente la existencia de la obligación.
También pueden ser útiles los correos electrónicos, mensajes de WhatsApp u otras comunicaciones relacionadas con el encargo, la entrega del dinero, el trabajo realizado o las posteriores reclamaciones de pago.
No obstante, no conviene seleccionar únicamente una frase aislada. Es preferible conservar las conversaciones completas y evitar manipulaciones o alteraciones que posteriormente puedan generar dudas sobre su autenticidad o contexto.
Una transferencia bancaria puede ayudar a demostrar lo ocurrido
Los movimientos bancarios constituyen otra posible fuente de prueba.
Una transferencia puede acreditar que una cantidad determinada salió de una cuenta y fue recibida por otra persona. Además, el concepto consignado en la operación puede proporcionar información sobre la finalidad del pago.
Sin embargo, una transferencia por sí sola no siempre explica por qué se entregó el dinero.
El receptor podría sostener, por ejemplo, que correspondía a otra relación económica distinta. Por ello, normalmente habrá que relacionar el movimiento bancario con el resto de la documentación y comunicaciones existentes.
Lo importante será conseguir que las distintas pruebas formen un relato coherente sobre el origen de la deuda y la obligación de devolver o pagar la cantidad reclamada.
Facturas, presupuestos y documentos que nunca llegaron a firmarse
También puede ocurrir que no exista contrato firmado pero sí quede documentación relacionada con la operación.
Un presupuesto remitido y posteriormente aceptado de hecho, facturas emitidas, albaranes, justificantes de entrega, encargos, documentos enviados entre las partes o pagos parciales pueden resultar relevantes.
Especial importancia puede tener que el supuesto deudor haya realizado pagos a cuenta. Dependiendo de las circunstancias, ese comportamiento puede contribuir a acreditar que existía una relación económica entre las partes.
Por ello, antes de concluir que «no tenemos ninguna prueba», conviene reconstruir cronológicamente todo lo sucedido y recopilar cada documento, comunicación o movimiento económico relacionado con la deuda.
¿Sirve que el deudor haya reconocido que debe el dinero?
Puede ser especialmente relevante.
En muchas ocasiones no existe un contrato firmado, pero sí aparecen comunicaciones posteriores en las que el deudor reconoce la existencia de la deuda, solicita un aplazamiento, propone pagar en varios plazos o manifiesta que abonará la cantidad cuando disponga de dinero.
Este tipo de actuaciones puede contribuir a acreditar la existencia de la obligación, aunque será necesario valorar el contenido completo de las comunicaciones y las circunstancias en las que se produjeron.
Por eso resulta recomendable conservar cualquier reconocimiento o propuesta de pago y evitar que conversaciones importantes queden únicamente en comunicaciones verbales difíciles de acreditar posteriormente.
¿Y si todo se habló verbalmente?
La situación resulta más complicada cuando no existe contrato, transferencia identificable, mensajes, correos ni ningún otro documento relacionado con el acuerdo.
Eso no significa necesariamente que la reclamación sea imposible, pero obliga a estudiar con mayor detenimiento qué medios de prueba existen.
Puede haber personas que presenciaran determinados hechos, documentación indirecta o comportamientos posteriores de las partes que ayuden a acreditar la relación existente.
En cualquier caso, antes de iniciar una reclamación judicial conviene valorar qué hechos tendremos que demostrar y con qué pruebas podremos hacerlo. Tener razón desde el punto de vista material y poder acreditarla ante un juzgado son dos cuestiones diferentes.
Reclamar por escrito antes de presentar una demanda
Cuando existe una deuda pendiente, resulta conveniente que la reclamación no quede limitada indefinidamente a llamadas telefónicas o conversaciones informales.
Una reclamación formal permite concretar qué cantidad se exige, cuál es su origen y qué se solicita al deudor. Además, puede provocar una respuesta que aporte información relevante sobre su posición respecto de la deuda.
Actualmente también debe tenerse presente la regulación de los medios adecuados de solución de controversias (MASC) y la necesidad de analizar, antes de acudir a la vía judicial civil, si resulta exigible realizar una actividad negociadora previa en los términos legalmente establecidos.
Por ello, la fase anterior a la demanda no debe considerarse un simple trámite: puede ser útil tanto para intentar alcanzar una solución como para preparar adecuadamente una eventual reclamación judicial.
¿Monitorio o procedimiento declarativo?
No todas las reclamaciones de cantidad deben tramitarse necesariamente de la misma manera.
El procedimiento monitorio puede resultar adecuado cuando se reclama una deuda dineraria que reúne los requisitos legalmente exigidos y existe documentación que permite acreditar inicialmente su existencia.
Sin embargo, la falta de un contrato firmado obliga a examinar qué otros documentos tenemos y si permiten utilizar esta vía.
En otros supuestos puede resultar necesario acudir al procedimiento declarativo que corresponda atendiendo a las características y cuantía de la reclamación.
La elección no debe realizarse únicamente buscando el procedimiento aparentemente más sencillo. Debe valorarse la prueba disponible, la posición previsible del deudor y las características concretas de la deuda.
El problema fundamental suele ser la prueba
Cuando alguien afirma «me deben dinero, pero no tengo contrato», la ausencia del documento no debería ser el final del análisis, sino su comienzo.
La tarea consiste en reconstruir la relación económica mediante todos los elementos disponibles: transferencias, mensajes, correos electrónicos, facturas, presupuestos, albaranes, pagos parciales, reconocimientos de deuda y demás documentación relacionada con la operación.
Después habrá que valorar conjuntamente esas pruebas y determinar si permiten acreditar suficientemente la existencia y cuantía de la deuda.
Precisamente por ello, antes de presentar una demanda puede ser más importante realizar un buen análisis probatorio que limitarse a afirmar que existe una cantidad pendiente.
La atención jurídica que prestamos se basa en el estudio individual de cada asunto y de la documentación disponible. JUANICO Abogados, despacho de abogados en Palma de Mallorca, asesora a particulares, autónomos, pymes y empresas en materias de Derecho Civil, Laboral, Penal y de Extranjería, así como en otras cuestiones relacionadas con sus relaciones jurídicas y económicas, procurando ofrecer soluciones rigurosas, prácticas y adaptadas a cada situación.
Cómo planteamos una reclamación cuando no existe contrato firmado
En JUANICO Abogados podemos estudiar el origen de la deuda y revisar toda la documentación disponible para determinar qué pruebas permiten acreditar la obligación y qué posibilidades existen de reclamarla.
Analizamos transferencias, comunicaciones, facturas, presupuestos, justificantes de entrega, pagos parciales y cualquier otro elemento relacionado con la operación. También podemos valorar la reclamación extrajudicial y el cumplimiento de los requisitos previos que resulten exigibles antes de acudir a los tribunales.
Si finalmente resulta necesario iniciar un procedimiento judicial, estudiaremos la vía adecuada y la estrategia probatoria correspondiente. La inexistencia de un contrato firmado no debe llevar automáticamente a renunciar al cobro, pero sí hace especialmente importante estudiar la prueba antes de reclamar.