Ha fallecido un familiar sin testamento: ¿qué tengo que hacer?
Cuando fallece un familiar y se descubre que no otorgó testamento, es frecuente pensar que la herencia se complica o incluso preguntarse qué ocurrirá con sus bienes. ¿Quién tiene derecho a heredarlos? ¿Hay que acudir al juzgado? ¿Puede uno de los familiares disponer de ellos? ¿Qué trámites deben realizarse antes de repartir la herencia?
La ausencia de testamento no significa que los bienes queden sin propietario ni que los familiares puedan repartirlos libremente. Cuando una persona fallece sin haber determinado quiénes serán sus herederos, es la ley la que establece quiénes tienen derecho a sucederla.
Por ello, antes de aceptar, repartir o disponer de los bienes, el primer paso consiste en comprobar la situación sucesoria y determinar quiénes son legalmente los herederos.
Lo primero: comprobar si realmente existe testamento
Aunque la familia esté convencida de que el fallecido nunca hizo testamento, conviene comprobarlo oficialmente.
Una vez obtenido el certificado de defunción y transcurrido el plazo correspondiente, puede solicitarse el certificado de actos de última voluntad. Este documento permite conocer si la persona fallecida otorgó testamento y, en caso afirmativo, ante qué notario.
Puede suceder que exista un testamento antiguo cuya existencia desconocían los familiares.
Si el certificado acredita que no existe testamento, será necesario iniciar los trámites propios de la sucesión intestada o abintestato.
Si no hay testamento, ¿quién decide quién hereda?
No lo decide la familia.
El ordenamiento jurídico determina qué familiares son llamados a la herencia cuando el fallecido no expresó su voluntad mediante testamento.
Por ello, no debería partirse de afirmaciones como «somos tres hermanos y nos corresponde una tercera parte a cada uno» sin haber comprobado previamente la situación familiar y las reglas sucesorias aplicables.
La existencia de hijos, nietos, padres, cónyuge u otros familiares puede resultar determinante para establecer quién tiene derecho a heredar y en qué condiciones.
Además, en determinados territorios existen especialidades de Derecho civil propio, por lo que debe comprobarse qué legislación sucesoria resulta aplicable al fallecimiento.
¿Tengo que acudir al juzgado para que me declaren heredero?
No necesariamente.
Cuando concurren los presupuestos legalmente establecidos, la determinación de los herederos puede realizarse mediante un acta de declaración de herederos abintestato ante notario.
En este procedimiento deberá acreditarse tanto el fallecimiento y la inexistencia de testamento como la relación familiar de quienes pueden tener derecho a suceder.
Para ello será necesario reunir determinada documentación y facilitar la información necesaria para que pueda determinarse quiénes son los herederos conforme a la ley.
La declaración de herederos no supone todavía repartir los bienes. Su finalidad es identificar jurídicamente a las personas llamadas a suceder al fallecido.
¿Podemos utilizar inmediatamente el dinero y los bienes del fallecido?
La existencia de una relación familiar no permite por sí sola disponer inmediatamente de los bienes hereditarios como si ya pertenecieran individualmente a cada familiar.
Antes deben determinarse los herederos y realizarse las actuaciones necesarias para aceptar y adjudicar la herencia.
Esto resulta especialmente importante cuando existen cuentas bancarias, viviendas, vehículos, inversiones u otros bienes a nombre del fallecido.
También deben investigarse las posibles deudas y obligaciones, porque una herencia no está integrada únicamente por bienes y derechos. La situación patrimonial debe conocerse antes de tomar decisiones que puedan tener consecuencias para los futuros herederos.
Antes de repartir, conviene saber exactamente qué contiene la herencia
Una de las primeras tareas prácticas consiste en elaborar una relación lo más completa posible del patrimonio del fallecido.
No debería limitarse a los bienes más evidentes.
Conviene comprobar inmuebles, saldos bancarios, inversiones, vehículos, créditos pendientes de cobro y otros derechos, pero también préstamos, obligaciones tributarias y demás deudas que pudieran existir.
Esta información permitirá valorar posteriormente qué se está heredando realmente y adoptar con mayor conocimiento las decisiones relativas a la aceptación y adjudicación de la herencia.
¿Qué ocurre si el fallecido tenía deudas?
Antes de aceptar una herencia conviene conocer no solo los bienes existentes, sino también las obligaciones pendientes.
Préstamos, deudas tributarias, recibos, responsabilidades económicas u otras obligaciones pueden formar parte de la herencia. Por ello, aceptar sin disponer de una imagen suficientemente clara del patrimonio puede tener consecuencias para el heredero.
Cuando existen dudas sobre la situación económica del fallecido, debe valorarse qué posibilidades ofrece la legislación para evitar asumir decisiones sin conocer suficientemente el alcance de las deudas hereditarias.
¿Estoy obligado a aceptar la herencia?
No. Ser llamado como heredero no significa que necesariamente deba aceptarse la herencia.
Una vez conocida la situación sucesoria, cada persona deberá valorar la decisión que corresponda. La aceptación y la renuncia producen consecuencias jurídicas diferentes y, por ello, no conviene realizar actos relacionados con los bienes hereditarios sin haber analizado previamente sus posibles efectos.
Especialmente cuando existen deudas o incertidumbre sobre el patrimonio, resulta aconsejable conocer qué se está aceptando y qué consecuencias puede producir esa decisión.
¿Existe un plazo para tramitar una herencia sin testamento?
La ausencia de testamento no elimina las obligaciones fiscales relacionadas con el fallecimiento.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está sujeto a un plazo de presentación que debe tenerse presente desde el principio, aunque todavía no se haya completado la declaración de herederos o la adjudicación de todos los bienes.
También pueden existir otras obligaciones tributarias vinculadas a determinados bienes de la herencia.
Por ello, aunque los familiares necesiten tiempo para reunir documentación o ponerse de acuerdo, los plazos fiscales continúan transcurriendo. Esperar indefinidamente a resolver todas las cuestiones puede generar recargos, intereses u otras consecuencias económicas.
¿Qué sucede si los herederos no se ponen de acuerdo?
Que la ley determine quiénes son los herederos no significa que estos vayan necesariamente a coincidir sobre qué hacer con los bienes.
Pueden surgir discrepancias sobre la valoración de un inmueble, su venta, la adjudicación a uno de los herederos, el reparto del dinero o incluso sobre qué bienes pertenecían realmente al fallecido.
En estos casos conviene diferenciar dos momentos.
Primero debe determinarse quién tiene derecho a la herencia. Después deberá abordarse cómo se realiza la partición y adjudicación del patrimonio hereditario.
Cuando existe acuerdo, la tramitación puede simplificarse considerablemente. Cuando no lo hay, deberán estudiarse las posibilidades jurídicas existentes para conseguir la división de la herencia.
De la declaración de herederos al reparto de los bienes
La declaración de herederos constituye un paso esencial cuando no existe testamento, pero no finaliza la sucesión.
Después será necesario determinar el patrimonio hereditario, valorar los bienes cuando corresponda, atender las obligaciones fiscales y formalizar la aceptación y adjudicación.
En el caso de los inmuebles, la adjudicación deberá posteriormente acceder al Registro de la Propiedad para que quede reflejada la nueva titularidad.
Las entidades bancarias también exigirán la documentación correspondiente antes de proceder a la entrega o distribución de los saldos del fallecido.
Por ello, una herencia sin testamento debe contemplarse como un procedimiento compuesto por diferentes actuaciones relacionadas entre sí, y no únicamente como la obtención de una declaración de herederos.
Organizar los trámites desde el principio evita complicaciones posteriores
Cuando una persona fallece sin testamento, la familia puede encontrarse simultáneamente con documentación que localizar, bienes que conservar, bancos con los que realizar gestiones, impuestos sujetos a plazo y varios familiares que deben intervenir.
Establecer desde el principio qué actuaciones deben realizarse y en qué orden ayuda a evitar duplicidades, retrasos y decisiones precipitadas.
JUANICO Abogados, despacho de abogados en Palma de Mallorca, presta asesoramiento a particulares, autónomos, pymes y empresas en asuntos de Derecho Civil, Laboral, Penal y de Extranjería. Nuestra forma de trabajo parte del estudio individual de cada asunto, buscando soluciones jurídicas rigurosas, prácticas y adaptadas a las circunstancias concretas del cliente.
Cuando no hay testamento, el primer objetivo es ordenar la sucesión
Ante una herencia intestada, en JUANICO Abogados podemos estudiar la situación familiar y patrimonial del fallecido, determinar los trámites necesarios para la declaración de herederos, revisar la documentación disponible y acompañar al cliente durante las posteriores actuaciones de aceptación, partición y adjudicación de la herencia.
También resulta especialmente importante analizar la existencia de deudas, obligaciones fiscales o posibles discrepancias entre los herederos antes de adoptar decisiones sobre el patrimonio.
La inexistencia de testamento no impide transmitir la herencia. Lo que cambia es el punto de partida: será la ley la que determine quién tiene derecho a heredar y será necesario ordenar correctamente los pasos posteriores hasta que los bienes puedan quedar definitivamente adjudicados.