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Juanico Abogados

He presentado una demanda monitoria: ¿qué ocurre si el deudor no paga ni contesta?

El procedimiento monitorio está pensado para facilitar la reclamación judicial de deudas dinerarias cuando estas son líquidas, determinadas, vencidas y exigibles y pueden acreditarse documentalmente. Sin embargo, conseguir que el juzgado admita la petición inicial no significa que el acreedor vaya a cobrar automáticamente.

Una vez requerido el deudor, pueden producirse distintas situaciones. Puede pagar, formular oposición o, sencillamente, no hacer nada. Esta última posibilidad genera una duda muy concreta para quien ha iniciado la reclamación: si el deudor guarda silencio, ¿se acaba el procedimiento o puedo continuar hasta conseguir el cobro?

Precisamente el silencio del deudor puede abrir una nueva fase especialmente importante para el acreedor.

El requerimiento judicial es el punto de partida

Admitida la petición de monitorio, el órgano judicial requiere al deudor para que, dentro del plazo legal, adopte una posición: satisfacer la deuda reclamada o comparecer y formular oposición explicando por qué considera que no debe pagar, total o parcialmente.

El procedimiento ofrece así al deudor la oportunidad de reaccionar antes de que el acreedor pueda avanzar hacia la ejecución.

Por este motivo, resulta importante distinguir entre que el deudor no quiera pagar voluntariamente y que, además, no formule oposición al requerimiento judicial. Las consecuencias procesales no son las mismas.

¿Qué sucede si no paga ni se opone?

Si transcurre el plazo concedido sin que el deudor haya pagado ni presentado oposición, el monitorio no queda simplemente archivado dejando al acreedor en la misma situación en la que estaba inicialmente.

La falta de reacción permite avanzar hacia la ejecución, es decir, hacia la utilización de los mecanismos judiciales previstos para intentar obtener el importe reconocido mediante actuaciones sobre el patrimonio del deudor.

Este es uno de los principales atractivos prácticos del procedimiento monitorio: cuando la deuda está correctamente documentada y el deudor no discute judicialmente su existencia, el acreedor puede obtener una vía para exigir coercitivamente el cumplimiento.

Obtener una resolución favorable no equivale necesariamente a cobrar

Aquí aparece una distinción fundamental.

Una cosa es disponer de un título que permita iniciar la ejecución y otra diferente conseguir materialmente el dinero.

Si el deudor carece de bienes, saldos bancarios, salarios embargables, vehículos, inmuebles u otros derechos susceptibles de ejecución, la reclamación puede resultar difícil de hacer efectiva de inmediato.

Por eso, antes de iniciar un monitorio no solo interesa valorar si jurídicamente puede acreditarse la deuda. También puede ser conveniente considerar las posibilidades reales de cobro.

¿Qué puede buscarse en la fase de ejecución?

Iniciada la ejecución, pueden solicitarse actuaciones dirigidas a localizar bienes o derechos del deudor susceptibles de embargo.

Dependiendo de las circunstancias, la investigación patrimonial puede alcanzar cuentas bancarias, devoluciones tributarias, salarios dentro de los límites legales, vehículos, inmuebles u otros activos.

La estrategia dependerá siempre de la cuantía reclamada, de la situación del deudor y de la información disponible sobre su patrimonio.

¿Qué ocurre si al ejecutar no aparecen bienes?

Uno de los aspectos que más frustración genera al acreedor es comprobar que, aun teniendo una resolución favorable, el cobro no puede hacerse efectivo de inmediato porque el deudor no dispone de bienes localizables o embargables.

Eso no significa necesariamente que la reclamación haya sido inútil.

La existencia de un título ejecutivo permite mantener abierta la posibilidad de acudir contra bienes o derechos que aparezcan con posterioridad, siempre dentro de los límites legales aplicables. La situación patrimonial de una persona puede cambiar con el tiempo: puede comenzar a trabajar, recibir ingresos, adquirir bienes o disponer de saldos que antes no existían.

Por ello, la falta inicial de patrimonio no debe confundirse con la inexistencia del derecho a reclamar.

Monitorio y ejecución no son lo mismo

También conviene diferenciar claramente ambas fases.

El procedimiento monitorio sirve para reclamar judicialmente una deuda y obtener una respuesta procesal del deudor. Si este paga, el conflicto termina. Si se opone, el asunto puede pasar al procedimiento correspondiente. Y si no paga ni se opone, puede abrirse la vía de ejecución.

La ejecución, en cambio, tiene una finalidad distinta: hacer efectivo el cobro mediante los mecanismos que la ley pone a disposición del acreedor.

Esta diferencia es importante porque cada fase exige actuaciones y decisiones distintas.

Errores prácticos que pueden dificultar el cobro

Aunque el monitorio es un procedimiento relativamente ágil, determinados errores pueden retrasar o complicar la reclamación.

Entre los más frecuentes se encuentran:

  • Presentar una reclamación sin documentación suficiente.
  • No identificar correctamente al deudor.
  • No aportar un domicilio adecuado para practicar el requerimiento.
  • Dar por hecho que una resolución favorable garantiza el cobro inmediato.
  • No valorar previamente la solvencia del deudor.
  • No impulsar la ejecución cuando procede.

También puede ser un error esperar demasiado tiempo antes de reclamar. Cuanto más se retrasa una deuda, más difícil puede resultar localizar al deudor o conocer cuál es su situación económica.

La importancia de valorar la viabilidad antes de reclamar

Antes de iniciar un procedimiento monitorio conviene analizar no solo si la deuda existe jurídicamente, sino también si la reclamación tiene sentido desde una perspectiva práctica.

La cuantía, la documentación disponible, la identidad del deudor y las posibilidades reales de ejecución son factores que pueden influir en la decisión.

En ocasiones, la reclamación judicial estará plenamente justificada. En otras, puede ser conveniente intentar previamente una solución extrajudicial o valorar si el coste y el tiempo del procedimiento compensan las posibilidades reales de cobro.

Ese análisis previo permite adoptar una estrategia más racional y evitar actuaciones que, aun siendo jurídicamente correctas, tengan escasa utilidad práctica.

En JUANICO Abogados trabajamos con personas particulares, autónomos, pymes y empresas, ofreciendo soluciones personalizadas y adaptadas a cada caso, con total implicación y honestidad desde el primer momento. Como despacho de abogados en Palma de Mallorca, intervenimos en materias de Derecho Penal, Derecho Laboral, Derecho Civil y Derecho de Extranjería, abordando cada asunto con un enfoque jurídico riguroso y práctico.

La intervención de JUANICO Abogados

En JUANICO Abogados analizamos cada reclamación de deuda desde una perspectiva jurídica y práctica. Estudiamos la documentación disponible, valoramos la viabilidad del procedimiento monitorio y asesoramos al cliente sobre las distintas alternativas antes de iniciar la reclamación.

Cuando el deudor no paga ni formula oposición, impulsamos las actuaciones necesarias para pasar a la fase de ejecución y solicitar la localización y embargo de bienes o derechos cuando proceda. Nuestro objetivo es que la reclamación no se limite a obtener una resolución favorable, sino que esté orientada, desde el inicio, a maximizar las posibilidades reales de cobro.