Ir al contenido principal

Juanico Abogados

Creo que me han estafado: ¿qué puedo hacer?

Has pagado por un producto que nunca recibiste, entregaste dinero confiando en una explicación que después resultó falsa o realizaste una transferencia porque alguien te hizo creer algo que no era cierto. Cuando descubres lo ocurrido, es lógico pensar: «me han estafado».

Sin embargo, no toda pérdida de dinero ni todo incumplimiento constituye necesariamente un delito de estafa. Antes de denunciar conviene analizar cómo se produjo la operación, qué engaño pudo existir y qué pruebas tenemos para acreditarlo.

Además, actuar con rapidez puede ser importante cuando el pago acaba de realizarse o todavía pueden conservarse datos, anuncios, perfiles o comunicaciones relacionados con los hechos.

Pagar y no recibir lo acordado no siempre constituye una estafa

El hecho de haber pagado por un producto o servicio y que la otra parte no cumpla lo prometido puede dar lugar a una reclamación, pero no convierte automáticamente lo sucedido en una estafa.

Para encontrarnos ante un posible delito resulta especialmente relevante determinar si existió un engaño que llevó a la víctima a realizar el pago o entregar el dinero.

No es lo mismo que alguien acepte un encargo con intención de cumplirlo y posteriormente surja un conflicto que impida hacerlo, que ofrecer deliberadamente algo inexistente o utilizar información falsa para conseguir que otra persona entregue una cantidad.

Por ello, una de las primeras cuestiones que debemos reconstruir es qué se dijo antes del pago, qué creyó la víctima como consecuencia de esas manifestaciones y por qué decidió entregar el dinero.

Las primeras actuaciones al descubrir la posible estafa

Una de las medidas más importantes es conservar toda la información disponible.

No conviene borrar conversaciones, correos electrónicos, fotografías, anuncios ni justificantes bancarios. Si la operación se realizó a través de internet, pueden resultar relevantes los perfiles utilizados, teléfonos, direcciones de correo electrónico, páginas web y cualquier dato relacionado con la persona con la que se mantuvo contacto.

También debe conservarse el justificante del pago o transferencia, con los datos disponibles de la cuenta receptora.

Cuando la transferencia acaba de realizarse, puede ser conveniente contactar inmediatamente con la entidad bancaria, comunicar lo ocurrido y solicitar información sobre las posibles actuaciones respecto de la operación. Esto no significa que el dinero pueda recuperarse automáticamente, pero el tiempo puede resultar importante en determinadas situaciones.

Las comunicaciones con la persona que recibió el dinero

Las conversaciones posteriores también pueden aportar información relevante.

La otra persona puede reconocer que recibió el dinero, comprometerse a devolverlo, proporcionar distintas explicaciones o dejar de contestar. Por ello, antes de iniciar discusiones o realizar acusaciones, conviene guardar las comunicaciones existentes y preservar su contexto.

Cuando existen indicios de una actuación deliberada, actuar precipitadamente también puede provocar que desaparezcan anuncios, perfiles u otros elementos que todavía podrían conservarse.

La identificación del posible responsable

En las estafas realizadas mediante internet es frecuente que inicialmente no se conozca la identidad completa de la persona responsable.

La víctima puede disponer únicamente de un número de teléfono, una dirección de correo electrónico, un perfil, un anuncio o los datos correspondientes a una cuenta bancaria.

Desconocer el nombre completo no significa necesariamente que no pueda denunciarse lo ocurrido. Esos datos pueden resultar relevantes para tratar de identificar a las personas relacionadas con la operación.

Por ello, antes de presentar una denuncia resulta conveniente recopilar y ordenar toda la información disponible, aunque inicialmente algunos datos puedan parecer poco importantes.

La presentación de la denuncia

Cuando los hechos presentan indicios de una posible estafa, puede procederse a presentar la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes.

Para facilitar la comprensión de lo sucedido resulta conveniente aportar la información de forma ordenada: cómo se produjo el contacto, qué se ofreció, qué manifestaciones se realizaron, cuándo se efectuó el pago y qué ocurrió posteriormente.

Junto con esa explicación pueden aportarse justificantes bancarios, mensajes, correos electrónicos, anuncios, fotografías y cualquier otro elemento relacionado con los hechos.

No se trata de acumular documentación sin criterio, sino de conseguir que las pruebas permitan reconstruir de manera comprensible lo sucedido.

La recuperación del dinero perdido

Presentar una denuncia no garantiza que vaya a recuperarse el dinero.

Será necesario investigar los hechos, identificar al posible responsable y determinar, en su caso, las responsabilidades correspondientes. La posibilidad de recuperar las cantidades dependerá también de las circunstancias concretas y de que existan bienes o fondos sobre los que pueda hacerse efectiva la responsabilidad económica.

Por ello, conviene diferenciar entre la investigación del posible delito y la recuperación del perjuicio económico sufrido, aunque ambas cuestiones puedan estar relacionadas dentro del procedimiento penal.

La intervención de la entidad bancaria

Cuando la posible estafa se ha materializado mediante una transferencia, tarjeta u otro medio de pago, también conviene analizar cómo se produjo la operación.

En determinados supuestos pueden surgir cuestiones relacionadas con la actuación de la entidad financiera y con las normas aplicables a los servicios de pago. Por ello, resulta recomendable conservar las comunicaciones mantenidas con el banco y las reclamaciones que se hayan formulado.

La existencia de una operación bancaria formalmente realizada no impide analizar las circunstancias en las que se produjo y la forma en que pudo obtenerse la autorización del cliente.

La importancia de valorar el caso antes de actuar

Cuando una persona considera que ha sido víctima de una estafa, suele concentrarse lógicamente en recuperar cuanto antes el dinero perdido. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico también es fundamental determinar qué engaño existió y qué pruebas permiten acreditarlo.

Una valoración inicial puede ayudar a diferenciar una posible estafa de un incumplimiento contractual y a decidir qué actuación resulta más adecuada.

La atención profesional que prestamos en JUANICO Abogados, despacho de abogados en Palma de Mallorca, se dirige a particulares, autónomos, pymes y empresas, con asesoramiento en Derecho Penal, Civil, Laboral y de Extranjería. Estudiamos cada asunto de forma individualizada, atendiendo a los hechos y a la documentación disponible, con un enfoque riguroso, práctico y adaptado a cada situación.

Actuación jurídica ante una posible estafa

En JUANICO Abogados analizamos cómo se produjeron los hechos y revisamos las comunicaciones, justificantes bancarios, anuncios, contratos, correos electrónicos y demás pruebas disponibles para valorar si existen elementos compatibles con una posible estafa y cuál puede ser la vía de actuación adecuada.

Cuando resulte procedente acudir a la vía penal, podemos preparar la actuación jurídica y realizar el seguimiento del procedimiento, prestando especial atención tanto a la acreditación del posible engaño como a la reclamación de los perjuicios económicos sufridos.

Ante una posible estafa, conservar las pruebas y analizar correctamente lo ocurrido desde el principio puede resultar determinante para decidir cómo actuar.