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Juanico Abogados

Constitución de sociedades en Palma de Mallorca: pasos legales y recomendaciones

Constituir una sociedad supone crear una estructura jurídica propia para desarrollar una actividad empresarial. Aunque desde fuera pueda parecer una sucesión de trámites administrativos y notariales, cada uno de los pasos necesarios para su constitución responde a una finalidad jurídica determinada y produce consecuencias que acompañarán a la sociedad durante toda su existencia.

Para comprender correctamente este proceso no basta con saber qué documentos deben presentarse. Es necesario conocer qué significa jurídicamente crear una sociedad, cuándo adquiere personalidad jurídica, qué función desempeñan los estatutos, cómo se configura el capital y cuáles serán las relaciones entre socios, administradores y la propia sociedad.

Elegir el tipo de sociedad determina su régimen jurídico

El primer paso consiste en determinar qué forma jurídica se adapta a la actividad que se pretende desarrollar.

Entre las sociedades de capital, la sociedad de responsabilidad limitada es una fórmula frecuente para pequeñas y medianas empresas, aunque la elección debe responder a las circunstancias concretas del proyecto.

El tipo societario elegido determina cuestiones esenciales como la estructura del capital, los órganos sociales, el régimen de transmisión de las participaciones o acciones y la responsabilidad de quienes forman parte de la sociedad.

No se trata, por tanto, únicamente de escoger una denominación jurídica, sino de determinar el régimen legal al que quedará sometida la organización empresarial.

La denominación permite identificar jurídicamente a la sociedad

La sociedad necesita una denominación que permita diferenciarla de las demás.

Antes de otorgar la escritura de constitución debe acreditarse que la denominación elegida puede utilizarse, evitando que coincida con otra ya existente en los términos establecidos por la normativa mercantil.

La denominación acompañará a la sociedad en sus relaciones jurídicas y comerciales y quedará incorporada tanto a la escritura como a los estatutos.

Debe distinguirse, además, de otros elementos utilizados empresarialmente, como el nombre comercial o una marca, que cumplen funciones diferentes y están sometidos a sus propios regímenes de protección.

Las aportaciones de los socios configuran el capital inicial

Los socios fundadores realizan las aportaciones correspondientes y reciben a cambio las participaciones o acciones que representan su posición dentro de la sociedad.

Estas aportaciones pueden ser dinerarias o, cuando concurren los requisitos legales, consistir en determinados bienes o derechos susceptibles de valoración económica.

El capital social constituye una cifra jurídicamente relevante que figura en los estatutos. No debe confundirse con el patrimonio de la empresa, que variará a medida que la sociedad adquiera bienes, genere ingresos o asuma obligaciones.

Esta distinción permite comprender que el capital social no representa necesariamente el valor económico que tendrá posteriormente la empresa.

La escritura pública formaliza la constitución

La constitución de una sociedad de capital exige escritura pública.

En ella comparecen los socios fundadores y se recogen los elementos esenciales del acto constitutivo: identidad de quienes constituyen la sociedad, voluntad de crearla, aportaciones realizadas, participaciones o acciones atribuidas y designación inicial de quienes asumirán la administración.

La escritura incorpora también los estatutos sociales.

Su otorgamiento no debe contemplarse como una simple firma ante notario. Constituye una fase esencial del proceso mediante el cual se configura jurídicamente la nueva sociedad.

Los estatutos establecen las reglas esenciales de funcionamiento

Los estatutos contienen las normas que regirán la organización de la sociedad.

Entre otras cuestiones, determinan su denominación, objeto social, domicilio, capital y sistema de administración, además de las restantes menciones exigidas por la legislación aplicable.

Su contenido está sometido a límites legales. Los socios disponen de un margen para adaptar determinadas reglas a las necesidades de la empresa, pero no pueden establecer disposiciones contrarias a las normas imperativas ni a los principios configuradores del tipo societario elegido.

Los estatutos tendrán efectos durante toda la vida de la sociedad y constituirán una referencia fundamental cuando deban adoptarse decisiones societarias.

La inscripción en el Registro Mercantil completa el proceso constitutivo

Otorgada la escritura, debe procederse a su inscripción en el Registro Mercantil.

La inscripción tiene especial trascendencia porque, en las sociedades de capital, es a partir de ella cuando la sociedad adquiere la personalidad jurídica correspondiente al tipo social elegido.

Desde ese momento existe una persona jurídica diferenciada de los socios que la constituyeron, capaz de ser titular de derechos y obligaciones y de actuar en el tráfico jurídico mediante sus representantes.

La normativa contempla también las consecuencias de las operaciones realizadas en nombre de la sociedad antes de su inscripción, por lo que el periodo comprendido entre la firma de la escritura y la inscripción no debe considerarse jurídicamente irrelevante.

¿Qué efectos produce la personalidad jurídica?

La adquisición de personalidad jurídica permite diferenciar claramente tres ámbitos: sociedad, socios y administradores.

La sociedad dispone de patrimonio propio y puede contratar, adquirir bienes, asumir obligaciones y responder de sus deudas.

Los socios son titulares de participaciones o acciones y ejercen los derechos que la ley y los estatutos les reconocen.

Los administradores, por su parte, tienen atribuida la gestión y representación de la sociedad en los términos establecidos legalmente.

Aunque una misma persona pueda ser simultáneamente socio y administrador, jurídicamente se trata de posiciones diferentes y cada una lleva aparejados derechos, obligaciones y posibles responsabilidades distintas.

La responsabilidad limitada tiene límites

En una sociedad limitada, los socios no responden personalmente de las deudas sociales por el mero hecho de ostentar esa condición.

Sin embargo, esta regla no significa que la utilización de una sociedad elimine cualquier posibilidad de responsabilidad personal.

Pueden existir responsabilidades de los administradores cuando concurran los presupuestos establecidos legalmente, así como obligaciones asumidas personalmente por socios o administradores mediante avales, garantías u otros compromisos frente a terceros.

Por ello, la limitación de responsabilidad debe comprenderse dentro del régimen jurídico completo de la sociedad y no como una separación patrimonial absoluta aplicable a cualquier circunstancia.

La constitución es el comienzo de una relación jurídica permanente

Una vez inscrita, la sociedad comienza su actividad y con ella nacen múltiples relaciones jurídicas: entre los propios socios, entre estos y la sociedad, con los administradores y con trabajadores, clientes, proveedores, entidades financieras y Administraciones Públicas.

Constituir correctamente una sociedad significa, por tanto, establecer las bases jurídicas sobre las que posteriormente funcionará la empresa.

La puesta en marcha de una actividad empresarial puede plantear cuestiones jurídicas desde sus primeras decisiones y continuar generándolas durante toda la vida de la sociedad. Desde nuestro despacho en Palma de Mallorca asesoramos a emprendedores, autónomos y empresas en materias de Derecho Mercantil y Civil, junto con nuestras áreas de Derecho Laboral, Penal y de Extranjería, procurando ofrecer una respuesta jurídica rigurosa, práctica y adaptada a cada situación.

Constituir una sociedad con una estructura jurídica adecuada

La constitución de una sociedad requiere coordinar diferentes decisiones: elegir la forma jurídica adecuada, configurar las aportaciones y el capital, preparar la documentación societaria, determinar el sistema de administración y completar correctamente el proceso de inscripción.

En JUANICO Abogados analizamos estas cuestiones conjuntamente para que quienes promueven un proyecto empresarial comprendan no solo los trámites que deben realizar, sino también los efectos jurídicos de las decisiones adoptadas.

La constitución no debe entenderse únicamente como el procedimiento necesario para comenzar a operar. Es el momento en que se establece la estructura jurídica sobre la que se desarrollará posteriormente la empresa.