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Arraigo social en Palma de Mallorca: requisitos y procedimiento para obtener la residencia

El arraigo social forma parte del sistema de autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales previsto en la normativa española de extranjería. Su finalidad es permitir el acceso a una situación de residencia regular a determinadas personas extranjeras que, encontrándose en España, han desarrollado vínculos suficientes con el lugar en el que residen.

La regulación vigente se encuentra fundamentalmente en el Real Decreto 1155/2024, que aprobó el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000 y entró en vigor el 20 de mayo de 2025. Además, esta regulación fue modificada en abril de 2026, entre otros aspectos, para precisar determinados requisitos del arraigo social y el informe de integración.

Comprender esta institución exige distinguirla de otras modalidades de arraigo y analizar conjuntamente su naturaleza excepcional, sus requisitos generales y específicos y los efectos jurídicos que produce su concesión.

El arraigo social como autorización por circunstancias excepcionales

Jurídicamente, el arraigo social no constituye una autorización ordinaria de residencia.

Se integra dentro de las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales y responde a la existencia de vínculos que justifican jurídicamente la regularización de una persona extranjera que se encuentra en España.

El Reglamento distingue actualmente cinco modalidades: arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar. Esta clasificación resulta importante porque cada modalidad responde a presupuestos diferentes y tiene requisitos específicos propios.

Por tanto, el arraigo social debe entenderse dentro de un sistema más amplio: no toda situación de permanencia prolongada en España conduce necesariamente a esta modalidad concreta.

Requisitos generales comunes a las autorizaciones por arraigo

La normativa establece una serie de requisitos generales que deben cumplirse acumulativamente para acceder a las autorizaciones por arraigo, con determinadas particularidades según su modalidad.

Entre ellos se encuentra la obligación de encontrarse en España y, conforme a la regulación vigente, no ser titular de otra autorización de estancia o residencia. Tampoco puede tenerse la condición de solicitante de protección internacional en el momento de presentar la solicitud ni durante su tramitación.

Asimismo, para el arraigo social se exige una permanencia continuada en territorio español de, al menos, dos años inmediatamente anteriores a la solicitud. El actual Reglamento redujo así el periodo temporal que exigía la regulación anterior.

Cuando la persona hubiera sido solicitante de protección internacional, el tiempo durante el cual se haya tramitado esa solicitud no se computa a estos efectos hasta que exista resolución firme en vía administrativa y, en su caso, judicial.

Orden público y antecedentes penales

La residencia por arraigo no depende exclusivamente de la integración social o familiar.

La persona solicitante tampoco puede representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública, y debe carecer de antecedentes penales en España y en los países en los que haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en España por hechos constitutivos de delito conforme al ordenamiento español.

A ello se añaden otros requisitos generales, como no figurar como rechazable en determinados Estados con los que España tenga suscrito un convenio en este sentido, no encontrarse, cuando proceda, dentro de un periodo de compromiso de no retorno y haber abonado la tasa correspondiente al procedimiento.

Estos requisitos delimitan el acceso a la institución y muestran que el arraigo debe examinarse como un conjunto de condiciones acumulativas, y no únicamente desde la perspectiva del tiempo que la persona lleva residiendo en España.

Los vínculos familiares en el arraigo social

Una vez satisfechos los requisitos generales, el arraigo social presenta elementos específicos.

Una de las posibilidades contempladas por el Reglamento es acreditar la existencia de vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia.

La norma delimita esos vínculos al cónyuge o pareja registrada y a los familiares en primer grado en línea directa. Junto con dichos vínculos deben acreditarse medios económicos suficientes para el mantenimiento de la persona solicitante, en los términos establecidos reglamentariamente.

Por tanto, no cualquier relación familiar permite cumplir este presupuesto. La naturaleza del parentesco y la situación administrativa del familiar tienen relevancia jurídica.

La integración social como alternativa a los vínculos familiares

El arraigo social no queda reservado exclusivamente a quienes tengan esos familiares en España.

Cuando no existan los vínculos familiares previstos reglamentariamente, la institución permite acudir a la acreditación de la integración social mediante el correspondiente informe.

Este elemento constituye una de las características esenciales del arraigo social: la norma permite valorar la existencia de una vinculación efectiva con la sociedad española incluso cuando no concurre el vínculo familiar específicamente establecido.

El informe de integración no debe contemplarse como un simple documento accesorio. Cumple una función jurídica dentro del expediente, pues permite acreditar uno de los presupuestos específicos sobre los que puede fundamentarse esta modalidad de residencia.

Arraigo social y arraigo sociolaboral: dos figuras diferentes

Una de las distinciones más importantes de la regulación vigente es la existente entre el arraigo social y el arraigo sociolaboral.

El arraigo sociolaboral se construye específicamente sobre la existencia de uno o varios contratos de trabajo que cumplan las condiciones reglamentarias, incluida una jornada semanal global no inferior a veinte horas y las correspondientes exigencias salariales.

El arraigo social responde a una lógica distinta: sus elementos específicos se encuentran en los vínculos familiares o la integración social y en la acreditación de los medios económicos correspondientes.

Esta separación explica por qué el contrato de trabajo no debe seguir tratándose, bajo la regulación actual, como el elemento definitorio del arraigo social.

Distinguir correctamente ambas instituciones resulta esencial para determinar qué autorización corresponde realmente a las circunstancias de la persona extranjera y evitar aplicar al arraigo social requisitos pertenecientes a otra modalidad.

os medios económicos como requisito específico

En el arraigo social, la acreditación de medios económicos no constituye una cuestión secundaria, sino uno de los elementos centrales de esta autorización.

Tras la modificación introducida por el Real Decreto 316/2026, cuando existen los vínculos familiares previstos reglamentariamente, deben justificarse medios económicos suficientes para el mantenimiento de la persona solicitante que alcancen, al menos, el 100 % del IPREM. Esos medios deben estar disponibles en España y pueden proceder de los familiares expresamente contemplados por la norma.

La regulación permite además que, si se cumplen los requisitos establecidos para ello, puedan alegarse medios derivados de una actividad por cuenta propia.

Esto confirma que el estudio económico del expediente debe realizarse conjuntamente con la situación familiar, personal y profesional del interesado.

El informe de integración social

Cuando no se acrediten los vínculos familiares establecidos para esta modalidad, adquiere especial relevancia el esfuerzo de integración de la persona extranjera.

La normativa vigente dispone que este esfuerzo debe acreditarse mediante un informe favorable sobre integración social emitido por los órganos competentes de la comunidad autónoma del lugar de residencia.

Este informe forma parte de la estructura jurídica del arraigo social y permite valorar la integración efectiva del solicitante cuando no concurre la alternativa basada en los vínculos familiares previstos reglamentariamente.

Por ello, no debe entenderse simplemente como un trámite administrativo añadido. Su contenido y la situación concreta de la persona interesada pueden resultar determinantes para acreditar el presupuesto exigido por la norma.

¿Quién presenta la solicitud y ante qué Administración?

El procedimiento se inicia a instancia de la propia persona extranjera.

La solicitud debe dirigirse a la oficina de extranjería competente y acompañarse de la documentación necesaria para acreditar tanto los requisitos generales como los específicos del arraigo social.

En el caso de una persona residente en Mallorca, la tramitación se realizará ante la Administración competente en materia de extranjería correspondiente a su lugar de residencia.

La presentación del expediente obliga a efectuar previamente una revisión conjunta de identidad, permanencia, antecedentes, situación familiar, integración y medios económicos.

No basta, por tanto, con acreditar únicamente uno de estos elementos.

La resolución y los efectos de la concesión

La concesión del arraigo social produce un cambio sustancial en la situación administrativa de la persona extranjera.

El Reglamento establece con carácter general que las autorizaciones por arraigo tienen una duración de un año, salvo el arraigo familiar, cuya duración es superior.

Durante la vigencia de la autorización concedida por arraigo social, su titular pasa a encontrarse legalmente residente en España y puede desarrollar las actividades permitidas por la propia autorización conforme al régimen establecido reglamentariamente.

La autorización de arraigo social habilita para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, lo que supone uno de sus efectos jurídicos más relevantes.

No se trata, por tanto, únicamente de regularizar documentalmente la estancia de una persona, sino de permitir su incorporación regular a la vida social y económica.

La autorización inicial no es indefinida

La concesión del arraigo social no significa que la situación de residencia quede regularizada de forma permanente.

Su duración inicial es limitada y, antes de su vencimiento, debe analizarse cómo mantener la residencia legal.

La normativa contempla mecanismos de prórroga o modificación, dependiendo de las circunstancias concurrentes y del cumplimiento de los requisitos exigidos en ese momento. Tras la reforma de 2026, la prórroga del arraigo social se vincula, entre otros aspectos, a la acreditación de encontrarse en situación de búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo en los términos reglamentariamente establecidos.

Por ello, obtener la primera autorización debe contemplarse como el inicio de una trayectoria administrativa que necesita continuidad.

Arraigo social y posterior residencia ordinaria

Una vez concedida la autorización, la evolución posterior del expediente dependerá de la situación personal y profesional del titular.

Antes de que finalice su vigencia puede resultar procedente estudiar la modificación hacia una autorización de residencia y trabajo de carácter ordinario, siempre que se cumplan los requisitos aplicables.

Este paso tiene especial importancia porque el arraigo social es una autorización concedida por circunstancias excepcionales y su finalidad no consiste en mantener indefinidamente al extranjero dentro de este régimen excepcional.

La incorporación posterior al régimen ordinario de residencia constituye, en muchos casos, la continuación natural del proceso de regularización.

Límites del arraigo social

El arraigo social tampoco debe confundirse con una regularización automática derivada de la permanencia en España.

La existencia de dos años de permanencia continuada constituye únicamente uno de los requisitos generales. Además, deben concurrir los demás presupuestos establecidos legalmente y los requisitos específicos de esta modalidad.

Del mismo modo, la existencia de familiares en España no resulta suficiente si dichos vínculos no son los expresamente previstos reglamentariamente o si no concurren los restantes requisitos.

Tampoco puede utilizarse esta figura como sustituto de otras modalidades de arraigo cuando las circunstancias encajan jurídicamente en una autorización diferente.

La correcta aplicación de la institución exige, por tanto, analizar la totalidad de la situación jurídica de la persona extranjera y no únicamente uno de sus elementos.

Una institución jurídica que conecta integración y residencia

El arraigo social se configura como un instrumento jurídico que permite transformar una situación administrativa irregular en una autorización de residencia cuando existe una permanencia suficiente en España y concurren los vínculos, la integración y los demás requisitos establecidos por la normativa.

Su regulación actual muestra que la institución se apoya en varios elementos relacionados entre sí: permanencia, integración social, vínculos familiares, medios económicos y ausencia de circunstancias impeditivas.

Comprender esta estructura permite diferenciar el arraigo social de otras autorizaciones y entender por qué la viabilidad de una solicitud no puede determinarse únicamente mediante un requisito aislado.

La atención jurídica que prestamos se basa en el estudio individual de cada expediente y de la normativa vigente en el momento de su tramitación. JUANICO Abogados, despacho de abogados en Palma de Mallorca, asesora a particulares, autónomos, pymes y empresas en materias de Derecho Civil, Laboral, Penal y de Extranjería, ofreciendo soluciones rigurosas, prácticas y adaptadas a las circunstancias concretas de cada asunto.

Preparar jurídicamente un expediente de arraigo social

En JUANICO Abogados estudiamos si concurren los requisitos generales y específicos del arraigo social, revisando la permanencia en España, la documentación disponible, los vínculos familiares, el informe de integración cuando resulte necesario, los medios económicos y las restantes circunstancias que puedan afectar al procedimiento.

También analizamos si la situación del interesado encaja realmente en el arraigo social o en otra modalidad de residencia, evitando utilizar una vía administrativa que no se corresponda con sus circunstancias.

Cuando el procedimiento resulta viable, preparamos y ordenamos la documentación necesaria, presentamos la solicitud y realizamos el seguimiento del expediente ante la Administración, incluyendo la respuesta a los posibles requerimientos.

El objetivo no es únicamente conseguir una primera autorización, sino construir desde el inicio una situación jurídica que permita al interesado regularizar su residencia y mantener posteriormente su permanencia legal en España.