Ir al contenido principal

Juanico Abogados

Mi enfermedad me impide seguir trabajando: ¿puedo solicitar una incapacidad permanente total?

Cuando una enfermedad o las secuelas de una lesión dificultan seriamente continuar trabajando, una de las primeras preguntas que puede plantearse el trabajador es si tiene derecho a una incapacidad permanente total.

La respuesta no depende únicamente de padecer una enfermedad determinada ni de que exista un diagnóstico médico. Lo fundamental es valorar qué limitaciones funcionales produce esa enfermedad y cómo afectan a las tareas esenciales de la profesión habitual.

Por ello, dos personas con una misma patología pueden encontrarse en situaciones jurídicas diferentes. La cuestión no es solamente qué enfermedad se padece, sino qué puede y qué no puede hacer el trabajador como consecuencia de ella y qué exige realmente su profesión.

¿Qué significa una incapacidad permanente total?

La incapacidad permanente total es aquella que, cumpliéndose los requisitos legalmente establecidos, inhabilita al trabajador para realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, aunque pueda dedicarse a otra distinta.

Esta última cuestión es importante.

Obtener una incapacidad permanente total no significa necesariamente que la persona quede imposibilitada para desarrollar cualquier actividad laboral. Precisamente se diferencia de otros grados de incapacidad porque las limitaciones se valoran en relación con la profesión habitual.

Por ejemplo, unas determinadas limitaciones físicas pueden impedir continuar en una actividad que exige esfuerzos importantes y, sin embargo, resultar compatibles con otro trabajo cuyas exigencias sean diferentes.

Tener una enfermedad no basta para obtener la incapacidad

Una de las confusiones más frecuentes consiste en pensar que determinados diagnósticos dan automáticamente derecho a una pensión.

No funciona así.

Los informes médicos son fundamentales para acreditar las patologías existentes, pero el análisis debe ir más allá del diagnóstico. Deben permitir conocer la evolución de la enfermedad, los tratamientos realizados, las secuelas existentes y, especialmente, las limitaciones funcionales que permanecen.

Después habrá que relacionar esas limitaciones con las tareas concretas que exige la profesión del trabajador.

Por eso, cuando se estudia una posible incapacidad permanente, resulta tan importante disponer de buena documentación médica como conocer correctamente qué trabajo realiza realmente la persona y cuáles son sus exigencias físicas o funcionales.

¿Tengo que estar de baja médica para solicitarla?

La incapacidad temporal y la incapacidad permanente son situaciones relacionadas en muchos casos, pero no deben confundirse.

Es frecuente que el procedimiento para valorar una incapacidad permanente aparezca después de un periodo prolongado de incapacidad temporal. Sin embargo, no debe partirse de la idea de que estar de baja constituye en todo caso el único camino posible para solicitar una incapacidad permanente.

Lo determinante será analizar la situación clínica y profesional del trabajador, así como el cumplimiento de los requisitos exigibles en su caso.

Por ello, si una persona continúa trabajando con importantes dificultades, no debería descartar automáticamente la posibilidad de estudiar una incapacidad únicamente porque en ese momento no se encuentre en situación de baja médica.

¿Qué documentación conviene reunir?

Antes de iniciar una solicitud resulta aconsejable recopilar la documentación que permita conocer la evolución real de la situación.

Especialmente pueden resultar útiles los informes de especialistas, pruebas diagnósticas, tratamientos, intervenciones realizadas y documentación médica reciente que describa las limitaciones existentes.

Pero también debemos prestar atención a la vertiente profesional.

Conviene identificar la profesión habitual, las funciones desarrolladas y las exigencias reales del puesto. Una valoración de incapacidad permanente total exige precisamente poner en relación las limitaciones médicas acreditadas con las tareas fundamentales de esa profesión.

Cuanto más claramente pueda establecerse esa relación, mejor podrá valorarse inicialmente la viabilidad de la solicitud.

¿Quién decide si existe una incapacidad permanente total?

El reconocimiento de una incapacidad permanente corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que valora la situación médica y profesional del trabajador a partir de la documentación existente y de las actuaciones realizadas durante el procedimiento.

La decisión no se adopta únicamente leyendo un diagnóstico. Debe analizarse si las limitaciones acreditadas son suficientemente relevantes y previsiblemente permanentes como para impedir el desarrollo de las tareas fundamentales de la profesión habitual.

Por eso, cuando se prepara una solicitud, resulta importante que la documentación médica no se limite a enumerar enfermedades, sino que permita comprender cómo afectan de forma concreta al desempeño laboral.

¿Qué ocurre si el INSS deniega la incapacidad?

Una resolución desfavorable no significa necesariamente que la situación no pueda revisarse.

Si el INSS deniega la incapacidad permanente, debe analizarse detenidamente la resolución y los motivos utilizados para rechazarla. Puede ocurrir que se considere que las limitaciones no alcanzan suficiente intensidad, que la documentación médica resulte insuficiente o que exista una valoración distinta sobre las exigencias de la profesión habitual.

En estos casos, puede resultar necesario estudiar la posibilidad de formular la correspondiente reclamación previa y, posteriormente, acudir a la jurisdicción social si existen fundamentos suficientes para mantener la pretensión.

Lo importante es no limitarse a recurrir por desacuerdo. Conviene identificar qué aspecto concreto de la valoración administrativa debe discutirse y con qué pruebas puede sostenerse una posición diferente.

La profesión habitual puede ser decisiva

La incapacidad permanente total se valora respecto de la profesión habitual, y esta cuestión puede tener una enorme importancia.

No basta con utilizar una denominación genérica del puesto. Dos trabajadores con una categoría similar pueden realizar tareas muy diferentes en función de la empresa, el sector o la organización concreta del trabajo.

Por ello, conviene definir con precisión:

  • qué funciones desarrolla el trabajador;
  • qué esfuerzos físicos realiza;
  • qué posturas debe mantener;
  • qué nivel de concentración o atención exige el puesto;
  • qué movimientos repetitivos realiza;
  • y qué responsabilidades forman parte de su actividad habitual.

Esta descripción permite relacionar de forma mucho más clara las exigencias reales del trabajo con las limitaciones médicas existentes.

¿Puedo trabajar si me reconocen una incapacidad permanente total?

Con carácter general, la incapacidad permanente total se caracteriza precisamente porque impide continuar desarrollando la profesión habitual, pero puede resultar compatible con otra actividad distinta cuyas funciones no entren en contradicción con las limitaciones que dieron lugar al reconocimiento.

Por eso, antes de iniciar un nuevo trabajo conviene comprobar si sus funciones son realmente compatibles con la situación reconocida.

No se trata únicamente de cambiar de empresa o de nombre de puesto. Lo relevante es qué tareas se van a realizar y si resultan compatibles con las limitaciones existentes.

La valoración debe hacerse antes de presentar la solicitud

Solicitar una incapacidad permanente sin haber estudiado previamente la documentación puede conducir a una denegación difícil de combatir posteriormente.

Antes de presentar la solicitud conviene revisar la historia clínica, los informes especializados, la evolución de los tratamientos y las tareas propias de la profesión habitual.

También puede ser útil detectar si falta algún informe médico relevante o si resulta necesario obtener documentación más reciente que describa con mayor precisión las limitaciones funcionales.

Una preparación adecuada permite presentar el caso de una forma mucho más clara y coherente desde el inicio.

La atención profesional que prestamos parte del estudio individualizado de la situación médica y laboral de cada persona. JUANICO Abogados, despacho de abogados en Palma de Mallorca, asesora a particulares, autónomos, pymes y empresas en materias de Derecho Laboral, Seguridad Social, Civil, Penal y de Extranjería, procurando ofrecer soluciones rigurosas, prácticas y adaptadas a las circunstancias concretas de cada caso.

Cómo podemos valorar una posible incapacidad permanente total

En JUANICO Abogados podemos analizar conjuntamente la documentación médica, la profesión habitual y las funciones que desarrolla el trabajador para determinar si existen elementos suficientes para plantear una solicitud de incapacidad permanente total.

Nuestro trabajo puede comprender la revisión de informes médicos, el estudio de las exigencias profesionales, la preparación de la solicitud y, cuando resulte necesario, el análisis de una resolución denegatoria para valorar la procedencia de una reclamación previa o de una demanda judicial.