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Juanico Abogados

¿Qué deudas pueden quedar fuera de la Segunda Oportunidad?

La Ley de la Segunda Oportunidad puede permitir a una persona física cancelar una parte muy importante de sus deudas cuando se encuentra en situación de insolvencia. Sin embargo, una de las cuestiones que conviene conocer antes de iniciar el procedimiento es que no todas las deudas son necesariamente exonerables.

Para una persona que está valorando acogerse a este mecanismo, la pregunta práctica no debería ser únicamente «¿puedo cancelar mis deudas?», sino también «¿qué deudas seguiré teniendo que pagar después del procedimiento?».

Esta cuestión puede resultar determinante para valorar si la Segunda Oportunidad constituye realmente una solución adecuada. El resultado final dependerá de la naturaleza de cada deuda, de las excepciones establecidas legalmente y de las circunstancias concretas del deudor.

La exoneración no alcanza necesariamente a todas las deudas

El sistema de Segunda Oportunidad pretende ofrecer al deudor persona física insolvente la posibilidad de liberarse del pasivo que no puede satisfacer, pero la legislación establece determinadas categorías de créditos que no quedan sometidas a la exoneración en los mismos términos que las deudas ordinarias.

Por ello, antes de iniciar el procedimiento conviene elaborar una relación completa de acreedores y clasificar correctamente cada deuda.

No es suficiente conocer cuánto se debe en total. Resulta necesario determinar a quién se debe, cuál es el origen de la deuda y qué tratamiento jurídico puede corresponderle.

Dos personas con un volumen de endeudamiento similar pueden obtener resultados muy diferentes si la composición de sus deudas también lo es.

¿Qué ocurre con las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?

Esta es una de las cuestiones que con mayor frecuencia preocupan a autónomos y particulares que estudian acogerse a la Segunda Oportunidad.

Las deudas de Derecho público, especialmente las existentes frente a la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, tienen un régimen específico y no pueden tratarse como una deuda ordinaria frente a un banco o un proveedor.

La legislación concursal permite la exoneración de determinados importes dentro de los límites legalmente establecidos, pero ello no significa que cualquier deuda pública pueda desaparecer íntegramente.

Por esta razón, cuando una parte importante del endeudamiento corresponde a Hacienda o Seguridad Social, resulta especialmente importante cuantificar esas deudas antes de decidir qué resultado razonablemente puede esperarse del procedimiento.

Las deudas por alimentos reciben una protección especial

Las obligaciones de alimentos constituyen otra categoría especialmente protegida.

Cuando existen cantidades debidas por alimentos, no puede partirse de la idea de que la Segunda Oportunidad permitirá eliminarlas como si fueran cualquier otra obligación económica.

La protección responde a la propia naturaleza de este tipo de crédito y a los intereses de las personas beneficiarias de los alimentos.

Por tanto, cuando el deudor tiene obligaciones familiares pendientes, estas deben identificarse desde el inicio para conocer qué incidencia tendrán en el procedimiento y qué obligaciones continuarán subsistiendo.

Determinadas responsabilidades derivadas de delitos tampoco desaparecen

La exoneración también encuentra límites respecto de determinadas deudas relacionadas con responsabilidades derivadas de conductas delictivas.

Esto significa que el procedimiento concursal no puede utilizarse como un mecanismo general para hacer desaparecer cualquier consecuencia económica derivada de un delito.

Cuando entre las obligaciones pendientes existen responsabilidades civiles, multas u otras consecuencias económicas vinculadas a procedimientos penales, debe analizarse su origen concreto y el régimen jurídico que les resulte aplicable.

Nuevamente, la clave no está únicamente en conocer el importe, sino en determinar qué naturaleza jurídica tiene la deuda que se pretende cancelar.

¿Y las deudas garantizadas con una vivienda u otro bien?

Las deudas con garantía real requieren también un análisis específico.

Cuando un préstamo está garantizado mediante una hipoteca u otra garantía sobre un bien, debe distinguirse entre la deuda personal y el derecho que el acreedor ostenta sobre el bien dado en garantía.

Por ello, la existencia de una hipoteca obliga a estudiar conjuntamente el valor del inmueble, el importe pendiente del préstamo, la garantía constituida y la situación económica general del deudor.

La Segunda Oportunidad puede producir importantes efectos sobre el endeudamiento de una persona, pero no debe interpretarse como una regla automática según la cual cualquier deuda garantizada desaparece manteniéndose inalterado el bien sobre el que recae la garantía.

Otras deudas que pueden quedar excluidas de la exoneración

Además de las deudas públicas, los alimentos y determinadas responsabilidades derivadas de delitos, la normativa concursal contempla otros supuestos en los que la deuda puede no quedar comprendida en la exoneración.

Por ello, resulta esencial evitar planteamientos genéricos del tipo «con la Segunda Oportunidad se cancela todo».

Cada crédito debe analizarse atendiendo a su origen y naturaleza. En determinados casos pueden existir obligaciones especialmente protegidas o créditos sometidos a un régimen específico que impida o limite su exoneración.

La revisión previa del pasivo permite conocer con mucha más precisión qué parte del endeudamiento puede quedar afectada por el procedimiento y qué obligaciones pueden subsistir una vez finalizado.

La composición de la deuda importa tanto como su importe

Una persona puede deber 80.000 euros y encontrarse en una situación muy distinta de otra que deba la misma cantidad.

Si la primera concentra la mayor parte de su deuda en préstamos personales, tarjetas o facturas impagadas y la segunda mantiene una parte importante frente a organismos públicos o créditos sometidos a un régimen especial, el resultado potencial de la Segunda Oportunidad puede ser muy diferente.

Por eso, antes de valorar la conveniencia del procedimiento, no basta con sumar las deudas.

Conviene confeccionar un mapa completo del pasivo:

  • acreedor;
  • importe;
  • origen de la deuda;
  • existencia de garantías;
  • procedimientos judiciales o administrativos en curso;
  • y régimen jurídico aplicable.

Este análisis permite anticipar con mayor realismo qué resultado puede esperarse.

¿Puede cancelarse una deuda ya reclamada judicialmente?

El hecho de que una deuda haya sido reclamada judicialmente no impide, por sí solo, que deba analizarse dentro del procedimiento de Segunda Oportunidad.

Lo relevante seguirá siendo su naturaleza.

Puede ocurrir que el acreedor haya iniciado un procedimiento monitorio, una ejecución o incluso haya trabado embargos. En estos casos, además de examinar la deuda, habrá que estudiar en qué fase se encuentra la reclamación y qué efectos puede producir el procedimiento concursal sobre las actuaciones en curso.

Por ello, cuanto más avanzada se encuentre la reclamación, más importante resulta disponer de toda la documentación judicial y administrativa relacionada con la deuda.

La exoneración no debe valorarse de forma aislada

Otra cuestión importante es que la Segunda Oportunidad no puede analizarse únicamente desde la perspectiva de qué deudas desaparecen.

También deben valorarse las consecuencias globales del procedimiento, la situación patrimonial del deudor, la existencia de bienes, los ingresos disponibles y las obligaciones que previsiblemente continuarán subsistiendo.

El objetivo debe ser determinar si el procedimiento ofrece una salida económica realista y sostenible, y no simplemente obtener una reducción parcial del pasivo sin resolver la situación de fondo.

Por eso, la viabilidad de la Segunda Oportunidad debe estudiarse caso por caso.

Conocer las deudas excluidas evita falsas expectativas

Uno de los principales riesgos al valorar este mecanismo es partir de una expectativa equivocada.

Pensar que cualquier deuda puede desaparecer puede llevar a iniciar un procedimiento sin conocer con precisión su verdadero alcance.

Un análisis previo permite saber:

  • qué créditos pueden ser exonerables;
  • cuáles pueden estar sometidos a límites;
  • qué obligaciones pueden subsistir;
  • y qué resultado económico puede obtenerse razonablemente.

Esa información resulta esencial para que la decisión de iniciar el procedimiento se adopte con conocimiento suficiente.

La actuación de JUANICO Abogados, despacho de abogados en Palma de Mallorca, parte del estudio individualizado de cada situación económica y jurídica. Prestamos asesoramiento a particulares, autónomos, pymes y empresas en materias de Derecho Civil, Mercantil, Laboral, Penal y de Extranjería, procurando ofrecer soluciones rigurosas, prácticas y adaptadas a las circunstancias concretas de cada asunto.

Valorar qué deudas pueden cancelarse antes de iniciar el procedimiento

En JUANICO Abogados estudiamos la composición completa del endeudamiento antes de plantear una Segunda Oportunidad.

Analizamos qué acreedores existen, qué naturaleza tiene cada deuda, si hay garantías, procedimientos en curso o créditos sometidos a un régimen especial, y valoramos qué parte del pasivo puede quedar realmente afectada por la exoneración.

Nuestro objetivo es que el cliente conozca desde el principio qué puede esperar razonablemente del procedimiento, evitando falsas expectativas y permitiendo tomar una decisión fundada sobre si la Segunda Oportunidad constituye una solución adecuada para su situación económica.