Nos separamos y tenemos hijos: ¿puedo pedir la custodia compartida?
Cuando una pareja con hijos menores decide separarse, una de las primeras preocupaciones suele ser cómo se organizará a partir de ese momento la relación de los hijos con ambos progenitores. Si hasta entonces los dos han participado en su cuidado, es lógico preguntarse: ¿puedo solicitar la custodia compartida aunque el otro progenitor no esté de acuerdo?
La custodia compartida permite que ambos progenitores continúen participando de manera directa y habitual en la vida cotidiana de sus hijos después de la ruptura. Sin embargo, no significa necesariamente repartir el tiempo de forma matemática al 50 %, ni se concede automáticamente por el mero hecho de solicitarla.
La cuestión fundamental será determinar qué sistema de guarda responde mejor al interés del menor atendiendo a las circunstancias concretas de cada familia.
¿Necesitamos estar de acuerdo los dos?
El acuerdo entre los progenitores facilita considerablemente la organización de la nueva situación familiar. Si ambos consideran adecuada la custodia compartida, pueden establecer de común acuerdo aspectos tan importantes como los periodos de convivencia, vacaciones, recogidas y entregas, gastos de los menores o determinadas decisiones relacionadas con su educación.
Pero la falta de acuerdo no impide por sí sola solicitar judicialmente una custodia compartida.
Cuando los progenitores mantienen posiciones diferentes, será el juzgado quien deba valorar las circunstancias familiares y decidir el sistema de guarda que resulte más adecuado para los hijos.
Por eso, ante una separación conflictiva, conviene no plantear la cuestión únicamente desde la perspectiva de lo que quiere cada progenitor. La pregunta verdaderamente importante será qué organización permite atender mejor las necesidades de los menores y mantener una relación adecuada con ambos padres.
¿Qué circunstancias pueden tenerse en cuenta?
No existe una única circunstancia que determine por sí sola la decisión. La situación debe examinarse en conjunto.
Entre otras cuestiones, pueden resultar relevantes la implicación que cada progenitor haya tenido hasta ese momento en el cuidado de los hijos, sus horarios y disponibilidad, la proximidad entre los domicilios, la escolarización de los menores y la capacidad de los padres para organizar adecuadamente sus necesidades cotidianas.
También pueden valorarse la edad de los hijos, sus circunstancias personales y familiares y, cuando corresponda legalmente, su opinión.
Por ello, dos familias aparentemente similares pueden terminar con sistemas de guarda diferentes. La custodia compartida debe adaptarse a la realidad de los menores y no al revés.
¿Tiene que ser una semana con cada progenitor?
No necesariamente.
Es frecuente identificar custodia compartida con semanas alternas, pero esta es solamente una de las posibles fórmulas de organización. Dependiendo de la edad de los hijos, sus horarios escolares, las distancias entre domicilios y las posibilidades reales de los progenitores, pueden establecerse otros sistemas.
Lo importante no es conseguir una división exactamente igual del calendario, sino establecer un régimen estable, viable y adecuado para los hijos.
Precisamente por ello, antes de solicitar una determinada distribución de tiempos conviene analizar si esa propuesta puede funcionar realmente en el día a día y cómo afectará a la rutina de los menores.
¿Qué ocurre si la relación entre los progenitores es mala?
Una separación puede venir acompañada de tensión, discusiones o dificultades de comunicación. Eso no significa automáticamente que la custodia compartida quede descartada, pero sí obliga a analizar hasta qué punto los progenitores pueden organizar las cuestiones básicas relacionadas con los hijos.
La custodia compartida exige un mínimo de coordinación práctica. No es necesario que exista una relación personal cercana entre los progenitores, pero sí debe ser posible gestionar con cierta normalidad aspectos como horarios, colegio, actividades, atención médica, vacaciones o cambios puntuales en la organización.
Cuando el nivel de conflicto es muy elevado y afecta directamente a los menores, esa circunstancia puede adquirir especial importancia al valorar qué sistema resulta más adecuado.
¿Influye quién se ha ocupado más de los hijos hasta ahora?
Puede influir.
La forma en que la familia se ha organizado antes de la separación puede ayudar a conocer qué grado de implicación real ha tenido cada progenitor en el cuidado diario de los menores.
No se trata únicamente de quién llevaba o recogía a los niños del colegio. También pueden ser relevantes cuestiones como la atención sanitaria, las reuniones escolares, las actividades extraescolares, la organización de horarios, la alimentación o la atención cotidiana cuando los menores estaban enfermos.
Por ello, si se prevé que pueda existir una discusión sobre la custodia, resulta aconsejable analizar desde el principio cuál ha sido la realidad familiar y qué sistema puede mantenerse razonablemente después de la ruptura.
¿La custodia compartida elimina la pensión de alimentos?
No necesariamente.
Otro error frecuente consiste en pensar que, si se establece una custodia compartida, deja automáticamente de existir cualquier obligación económica entre los progenitores.
Las necesidades de los menores continúan existiendo y deben ser atendidas. La distribución de los gastos dependerá de las circunstancias de cada familia, de los recursos económicos de los progenitores y de la organización concreta que se establezca.
Por tanto, custodia compartida y contribución económica a los alimentos son cuestiones relacionadas, pero no idénticas.
Conviene organizar la situación desde el principio
Cuando una pareja se separa, dejar durante meses la organización familiar en una situación provisional puede terminar generando más conflictos.
Resulta aconsejable establecer cuanto antes unas reglas claras sobre custodia, estancias, vacaciones, comunicaciones, gastos y decisiones relacionadas con los menores.
Si existe acuerdo, puede elaborarse una propuesta consensuada que posteriormente se incorpore al procedimiento correspondiente. Si no lo hay, será necesario determinar qué medidas conviene solicitar judicialmente.
En ambos casos, preparar adecuadamente la situación desde el inicio permite evitar muchas discusiones posteriores y aporta mayor estabilidad a los hijos.
La atención jurídica que prestamos en JUANICO Abogados, despacho de abogados en Palma de Mallorca, se basa en el estudio individual de cada situación familiar y de las circunstancias concretas de los menores. Asesoramos a particulares, autónomos, pymes y empresas en materias de Derecho Civil, Laboral, Penal y de Extranjería, prestando en los asuntos de familia una atención especialmente orientada a encontrar soluciones rigurosas, prácticas y adaptadas a cada caso.
Cómo podemos ayudarle a plantear una custodia compartida
Ante una separación con hijos menores, en JUANICO Abogados podemos analizar la situación familiar, la implicación de cada progenitor, los horarios, los domicilios, las necesidades de los hijos y el grado de acuerdo existente para valorar qué régimen de guarda puede resultar más adecuado y defendible.
Cuando existe posibilidad de acuerdo, podemos ayudar a concretar una propuesta clara sobre custodia, periodos de estancia, vacaciones, gastos y demás medidas familiares. Si el acuerdo no resulta posible, podemos preparar la estrategia jurídica necesaria para solicitar ante el juzgado las medidas que mejor protejan los intereses del cliente y, especialmente, el interés de los menores.