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Juanico Abogados

¿Qué hacer si Hacienda inicia una comprobación tributaria?

Recibir una notificación de la Agencia Tributaria comunicando el inicio de una comprobación puede generar preocupación, especialmente cuando el contribuyente desconoce qué está revisando exactamente Hacienda o qué consecuencias puede tener el procedimiento.

La primera reacción no debería ser ni alarmarse ni contestar precipitadamente. Una comprobación tributaria no significa por sí misma que Hacienda haya detectado un fraude ni que necesariamente vaya a existir una deuda adicional. Significa que la Administración está revisando determinados elementos de la situación tributaria del contribuyente.

Desde un punto de vista práctico, lo primero es identificar qué procedimiento se ha iniciado, qué impuesto y periodo está siendo objeto de revisión, qué documentación solicita la Administración y qué plazo existe para responder.

Leer toda la notificación antes de aportar documentación

Puede parecer evidente, pero es uno de los primeros pasos que conviene realizar.

La comunicación recibida delimita el procedimiento y permite conocer qué actuaciones pretende desarrollar la Administración. No debería responderse únicamente atendiendo al encabezamiento o al requerimiento final.

Es importante comprobar el impuesto afectado, el ejercicio o periodo revisado, los conceptos sobre los que Hacienda solicita información y el alcance de la actuación comunicada.

También debe anotarse inmediatamente la fecha de notificación, porque de ella dependerá normalmente el cómputo del plazo concedido para contestar.

Identificar qué está comprobando realmente Hacienda

No todas las actuaciones de comprobación tributaria tienen el mismo alcance.

La Administración puede estar verificando datos concretos, solicitando la justificación de determinadas partidas o desarrollando una actuación de mayor amplitud dentro de las facultades que legalmente corresponden al procedimiento iniciado.

Por eso, antes de preparar una respuesta, conviene formularse una pregunta muy concreta:

¿Qué quiere comprobar Hacienda?

La contestación y la documentación que se aporte deberían guardar relación con esa cuestión. Entregar indiscriminadamente toda la documentación fiscal disponible puede ser tan poco conveniente como no aportar aquello que resulta necesario.

No contestar de memoria

Cuando Hacienda pregunta por una operación realizada meses o incluso años antes, es frecuente intentar reconstruir rápidamente lo sucedido.

Sin embargo, una respuesta tributaria debería apoyarse en documentación.

Facturas, contratos, justificantes bancarios, libros contables o fiscales, declaraciones presentadas y comunicaciones relacionadas con la operación pueden permitir reconstruir con precisión los hechos.

Antes de formular alegaciones o proporcionar una explicación, conviene comprobar que lo que se afirma coincide con lo que puede acreditarse documentalmente.

Una explicación aparentemente sencilla puede generar nuevas dudas si resulta incompatible con la documentación que ya obra en poder de la Administración.

¿Debo entregar todo lo que me pide Hacienda?

Los requerimientos de información y documentación deben atenderse en los términos legalmente procedentes, pero ello no significa que la preparación de la respuesta deba realizarse de forma automática.

Conviene identificar cada documento solicitado, comprobar si se dispone de él y determinar qué información contiene.

También puede ocurrir que determinada documentación necesite una explicación para que pueda entenderse correctamente en el contexto de la operación comprobada.

Por eso resulta aconsejable ordenar y revisar previamente lo que se va a presentar, conservando además una copia exacta de la documentación remitida a la Administración.

El plazo para contestar es una parte esencial del procedimiento

Una notificación de Hacienda nunca debería dejarse para el último momento.

El plazo concedido debe calcularse correctamente y conviene organizar la documentación con suficiente antelación para poder detectar posibles carencias o solicitar aquella que no se conserve.

Si existen circunstancias que dificultan atender el requerimiento dentro del plazo, deberá analizarse qué posibilidades ofrece el procedimiento.

Lo importante es evitar que una comprobación inicialmente manejable se complique simplemente por no haber atendido correctamente una notificación o haber dejado transcurrir un plazo.

¿Qué ocurre si al revisar la documentación detectamos un problema?

 

Preparar la contestación a una comprobación puede poner de manifiesto errores, diferencias o circunstancias que inicialmente habían pasado inadvertidas.

 

Puede descubrirse, por ejemplo, que falta documentación justificativa, que determinados importes no coinciden o que el criterio utilizado al presentar una declaración puede ser discutido por la Administración.

 

Detectar un posible problema antes de responder permite analizarlo jurídicamente y decidir cómo debe afrontarse. Lo que no resulta aconsejable es improvisar una explicación o intentar solucionar una discrepancia sin valorar previamente sus consecuencias tributarias.

 

Cada situación debe estudiarse atendiendo al impuesto, periodo y actuación concreta que está siendo objeto de comprobación.

 

Una propuesta de liquidación todavía permite actuar

 

La comprobación puede avanzar hasta que la Administración comunique al contribuyente una propuesta en la que considere que procede modificar la declaración presentada o regularizar su situación tributaria.

 

Recibir una propuesta de liquidación no significa necesariamente que el procedimiento haya terminado.

 

Es un momento especialmente importante para revisar los razonamientos de Hacienda, los hechos que considera acreditados y los cálculos efectuados.

 

Si existen discrepancias, el contribuyente puede disponer de un trámite para formular alegaciones y aportar la documentación que resulte pertinente.

 

Por ello, la propuesta debe analizarse en su totalidad y no únicamente fijarse en la cantidad que Hacienda pretende regularizar.

 

Las alegaciones deben responder a lo que sostiene la Administración

 

Una alegación eficaz no consiste simplemente en manifestar que no estamos de acuerdo.

 

Debe identificarse qué hecho, valoración o criterio jurídico se discute y explicar las razones por las que se considera incorrecta la posición administrativa.

 

En algunos casos el problema será fundamentalmente documental. En otros podrá existir una discrepancia sobre la interpretación de una norma tributaria o sobre la calificación jurídica de una determinada operación.

 

La documentación aportada y los argumentos utilizados deberían formar una respuesta coherente frente a los motivos concretos en los que Hacienda fundamenta su propuesta.

 

¿Qué ocurre si Hacienda finalmente practica una liquidación?

 

Si después de las actuaciones realizadas la Administración dicta una liquidación, será necesario estudiar su contenido y determinar si existen fundamentos para impugnarla.

 

La notificación indicará los recursos o reclamaciones que procedan y los plazos para interponerlos.

 

En ese momento resulta especialmente importante diferenciar dos cuestiones: discutir jurídicamente la liquidación y gestionar sus efectos económicos.

 

La presentación de un recurso no implica en todos los casos que desaparezca automáticamente la obligación de pago. Por ello, cuando corresponda, también deberá analizarse el régimen aplicable a la suspensión, aplazamiento u otras posibilidades legalmente previstas.

 

No todas las discrepancias con Hacienda deben terminar en un recurso

 

El hecho de que exista la posibilidad de recurrir no significa que hacerlo sea siempre la decisión más conveniente.

 

Antes de iniciar una impugnación conviene valorar la cuantía discutida, los fundamentos utilizados por la Administración, la documentación disponible, las posibilidades jurídicas de éxito y las consecuencias económicas del procedimiento.

 

En determinados asuntos existirán argumentos suficientes para mantener la discrepancia. En otros, después de analizar la resolución, puede concluirse que continuar el procedimiento no resulta aconsejable.

 

La decisión debería responder a una valoración jurídica y económica del caso, no simplemente al desacuerdo del contribuyente con el resultado de la comprobación.

 

Una comprobación se gestiona desde la primera notificación

 

Esperar a recibir una liquidación para estudiar el expediente puede hacer que se hayan desaprovechado oportunidades anteriores para aportar documentación o formular determinadas alegaciones.

 

La estrategia comienza cuando se recibe la primera comunicación.

 

Identificar el procedimiento, controlar los plazos, revisar la documentación antes de entregarla, conservar copia de lo presentado y estudiar cada nueva notificación permite mantener una visión completa de la actuación administrativa.

La atención jurídica que prestamos se basa en el estudio individual de cada asunto y de su documentación. JUANICO Abogados, despacho de abogados en Palma de Mallorca, asesora a particulares, autónomos, pymes y empresas en materias de Derecho Civil, Laboral, Penal y de Extranjería, así como en otras cuestiones jurídicas vinculadas a su actividad, procurando ofrecer soluciones rigurosas, prácticas y adaptadas a cada situación.

Afrontar una comprobación tributaria con una estrategia definida

Cuando Hacienda inicia una comprobación, nuestra actuación puede comenzar con el análisis de la primera notificación y continuar durante las distintas fases del procedimiento.

En JUANICO Abogados estudiamos el alcance de la actuación administrativa, revisamos la documentación disponible y valoramos las alegaciones que puedan resultar procedentes. Si finalmente se dicta una liquidación desfavorable, analizamos sus fundamentos y las posibilidades de impugnación antes de decidir la actuación más adecuada.

Una comprobación tributaria no debería afrontarse como una sucesión aislada de escritos y notificaciones. Conocer desde el principio qué está revisando Hacienda y mantener una estrategia coherente durante todo el procedimiento puede resultar determinante para defender adecuadamente los intereses del contribuyente.